El 'burkini'

Piscinas y parques acuáticos tarraconenses establecen su propia regulación a partir de criterios higiénicos que son razonables

19 mayo 2017 18:26 | Actualizado a 21 mayo 2017 16:51
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La presencia de mujeres ataviadas con ‘burkini’ –la versión de bañador que algunos diseñadores han confeccionado para las musulmanas– en playas y piscinas ha despertado una compleja polémica. En algunos lugares, como Cannes, los han prohibido expresamente con argumentos relacionados con el orden público debido a los dramáticos episodios relacionados con el extremismo islámico vividos en Francia. El primer ministro francés, Manuel Valls, apoyó ayer los vetos que se han dictado en varias localidades contra el ‘burkini’, pero descartó que el Gobierno vaya a lanzar una legislación al respecto. Al extrapolar el debate a nuestro país, la primera reflexión debe ser otra. Parques acuáticos y piscinas públicas deben preservar lógicas e imprescindibles medidas higiénicas, con lo cual la presencia de clientes ataviados con vestimentas más allá de las habituales de baño obliga a aplicar una regulación, que cada instalación establece con razonables criterios. No obstante, el tema rebasa las razones higiénicas, porque los ‘burkini’ son opresivas piezas de arriba abajo que no se usan fuera del agua e implican connotaciones religiosas. Ahí crece la polémica: el ‘burkini’, como el ‘hijab’, el ‘nicab’ o el ‘burka’, son algo más que prendas de vestir del gusto de unas personas: se contemplan como una exhibición religiosa, una ocultación de la identidad, una discriminación, un castigo para las mujeres y un choque con otras culturas y costumbres. Pero este ya es otro debate, legislativo y ético.

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