Curioso impuesto por cambio de residencia

El impuesto de las plusvalías latentes grava por el hecho de cambiar de residencia habitual

19 mayo 2017 17:38 | Actualizado a 21 mayo 2017 15:35
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Como es sobradamente conocido, solo hay dos cosas seguras en la vida, la muerte y los impuestos, indiscutiblemente nadie puede librarse de ambos. De la muerte es incuestionable, mientras que de los impuestos, aunque existan defraudadores, al fin y a la postre tampoco se librarán de la carga tributaria, si no son ellos serán sus herederos o legatarios.

Una ley de 2014, que incluso pasó desapercibida, en parte aunque no en su conjunto, por los expertos fiscalistas, introdujo la denominada exit tax. En concreto, fue la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

La Ley 26/2014, que entró en vigor el día 1 de enero de 2015, introduce el exit tax afectando a personas físicas, españolas o extranjeras, que quieran trasladar su residencia habitual fuera de España y que hayan sido residentes al menos diez de los últimos quince años, cuando tengan acciones o participaciones con un determinado valor de mercado o cuando tengan una participación en una entidad superior al 25%, con un determinado valor.

Y cuál es el efecto cuantitativo, es decir, cuánto se paga. Pues esas personas tendrán que pagar por la diferencia entre el valor de adquisición de esas acciones o participaciones y el valor de mercado que tengan cuando salgan de España, aunque no se hayan vendido. Se trata de un impuesto sobre las plusvalías latentes, aún sin ejecutar, por el que los afectados han tenido que pagar, por el solo hecho de cambiar de residencia habitual, el 24% en 2015 y hasta el 23% en 2016. Lo cual, tratándose de patrimonios importantes, supone mucho dinero, sin que medie ejecución de beneficio alguno.

Para entenderlo mejor, por ejemplo, un alemán que lleva doce años viviendo en Baleares que decide marcharse a Estados Unidos en 2016, teniendo participaciones (más del 25%) en una empresa alemana valoradas en 2,5 millones de euros, habrá tenido que informar sobre las mismas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con el modelo 720, que adquirió por 500.000 euros, y ha tenido que pagar 460.000 euros, solo por el hecho de salir de España, aunque mantenga su participación.

Si el cambio de residencia se produce a otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), con el que existe efectivo intercambio de información tributaria, no se tendrá que pagar el exit tax. Pero será necesario comunicar a la AEAT la ganancia patrimonial, el Estado al que se traslada y otras informaciones, como el nuevo domicilio y el mantenimiento de los valores. No obstante, se tendrá que pagar el exit tax, si en el plazo de diez años desde la salida de España se venden los valores, o se sale de la UE o del EEE, o se incumplen las obligaciones de comunicación.

Pero, por si lo anterior fuera poco, ahora la UE quiere forzar a España a endurecer el exit tax. Así, la Directiva de lucha contra el fraude, que prepara la Comisión Europea (CE) y que entrará en vigor en enero próximo, obligará a España a endurecer ese impuesto. Aunque la mayoría de los artículos de la Directiva no son nuevos para el marco tributario español, será necesario hacer cambios en el ordenamiento nacional, que no solo gravará el traslado de residencia de patrimonios, inversores y empresarios en el IRPF, como ya hace la norma española, sino también la salida de activos de las empresas, aunque no haya cambio de residencia. Y además, como novedad, este nuevo gravamen se podrá aplazar en el EEE cinco años, pero no solo con intereses, sino también con garantías.

Por consiguiente, a partir del próximo enero, España deberá gravar la transferencia de activos por parte de las empresas, lo que se hace habitualmente desde la UE a territorios de baja tributación, a menudo de patentes y derechos de propiedad intelectual. La Directiva comunitaria lo denomina exit tax on assets y gravará el valor que se determine que tienen estos activos en el momento de salida. En mi opinión, el exit tax se configura como una restricción fiscal de salida, que obstruye o, por lo menos, dificulta la libertad de establecimiento y existen algunas normas tributarias internas que parecen acoger esta anómala disposición de salida.

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