Un tarraconense que perdió los 49.000 euros que había invertido comprando acciones del Banco Popular recuperará el dinero porque el folleto informativo ofrecía una apariencia de solvencia que no se correspondía con la realidad. Así lo ha considerado la titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Tarragona, que ha estimado íntegramente la demanda presentada por el afectado. La entidad no sólo tendrá que devolver el importe, sino también los intereses de demora desde el momento en que se presentó la demanda y tendrá que sufragar los costes.
El demandante, que tiene 78 años, trabajó durante 40 años en Suecia, en el sector de la restauración.
Ya de vuelta a su tierra, en 2016 comenzó a comprar acciones del Banco Popular Español SA durante la ampliación de capital. La adquisición de los 86.959 títulos de la entidad –por valor de 49.000 euros– la hizo en diferentes fases, la última el 6 de junio de 2017. Pero este año dichas acciones perdieron su valor.
La demanda presentada por el abogado del afectado, Antoni Mendia, recogía que éste presentaba el perfil de un inversor minorista y que accedió a la adquisición de acciones ante la insistencia de la entidad bancaria. Exponía que para el 2016 ya se preveía realizar correcciones en el estado financiero con ocasión de una auditoria interna, señalando que el auditor expuso la necesidad de más provisiones y es por ello por lo que entendía que los inversores en la ampliación de capital de 2016 no pudieron contar con la información veraz en el folleto depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La respuesta de la entidad financiera fue muy clara: al haberse liquidado el producto en un mercado secundario, la mercantil Banco Popular SA no era parte en el contrato, actuando sólo como intermediario. Añadía que la adquisición de las acciones no era un producto complejo y que cualquiera entendía que el funcionamiento de las mismas podía general pérdidas y ganancias. Indicaba que en el folleto informativo se hacía alusión a la situación financiera de la entidad, hecho que además se publicaba en los medios de comunicación y que, a pesar de ello, el demandante no decidió vender sus acciones sino conservarlas «con una finalidad especulativa, habiendo además manifestado que era conocedor de la evolución de los mercados».
La responsabilidad
La magistrada, a la hora de resolver la demanda, dice en primer lugar si es el Banco Popular SA quién tiene que responder en la presente causa. Asegura que si bien es cierto de que las acciones se adquirieron en el mercado secundario, «sin embargo parece lógico y razonable pensar que la compra o adquisición se produjo de acuerdo con las informaciones que se le habían facilitado al demandante por parte de los empleados de la demandada». Ésta estaba obligada a asesorar a su cliente en virtud de la relación contractual nacida del vínculo contraído con la apertura de una cuenta con la entidad bancaria.
Sobre el folleto informativo, la magistrada recuerda que la Ley del Mercado de Valores indica que la información del folleto deberá permitir a los inversores hacer una evaluación con la suficiente información de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor.
La magistrada reconoce que el folleto hace alusión a una serie de riesgos, «pero al hacer referencia a ellos se habla de simples incertidumbres». Y lo justifica. Cuando el documento habla de que se preveían unas pérdidas de 2.000 millones en 2016, se hacía constar que éstas «quedarían cubiertas». También decía que el banco iba a reanudar en 2018 el pago de dividendos de un 40%, lo que suponía una obtención de beneficios, que no fueron tales.