La jueza de instrucción del Caso Iqoxe ha rechazado los cuatro recursos de reforma presentados por las partes contra el auto de apertura de procedimiento abreviado –terminaba la instrucción y dejaba el asunto para su enjuiciamiento en la Audiencia Provincial– contra la propia empresa y cinco de sus responsables por echar presuntamente vertidos al mar sin pasar por la depuradora, que no daba abasto.
La jueza se reafirma en su decisión tomada a principios de febrero y considera que hay suficientes indicios contra los acusados para llevarlos a juicio.
El 7 de diciembre de 2023, el Juzgado redactó el auto de apertura de Procedimiento Abreviado contra los cinco acusados y la empresa. Se les consideraba autores de una serie de hechos contra el medioambiente que se resumían en tres: vertidos directos al mar, poner en marcha un sistema para diluir las aguas residuales –para que no se viera la espuma– y alteración de las analíticas –para hacer ver que todo estaba correcto–.
Llegan los recursos
Seis días después, uno de los acusados, Manuel Montero, presentó un recurso de reforma ante el mismo Juzgado contra la menciona resolución. Solicitaba su revocación y el sobreseimiento y archivo del procedimiento contra él. El día 19 presentaron recurso en el mismo sentido otros tres encausados –José Luis Morlanes, José Manuel Rodríguez y César Sanz– y la empresa.
También el quinto investigado, Gerardo Ario, aunque en este caso pedía, subsidiariamente, que declararan como testigos los agentes de los Mossos d’Esquadra responsables de los informes y atestados que hay en la instrucción. Es lo mismo que solicitó la Fiscalía.
En cambio, la acusación popular de la Asociación Sociedad Humana impugnada los recursos de reforma y daba por buena la resolución judicial.
Manuel Montoro aseguraba en su escrito que no existían indicios de responsabilidad penal contra él. La jueza recuerda que en su auto «constan indicios suficientes para atribuir la participación del Sr. Montoro en los hechos instruidos». En el mismo sentido contestó al recurso presentado por los tres procesados y la empresa.
Declaración de mossos
El recurso de Gerardo Ario hacía referencia también a que no habían indicios subjetivos y objetivos de haberse cometido un delito «y menos aún sin haberse practicado la diligencia que durante la instrucción se solicitó y no se acordó por este Juzgado relativa a tomar declaración a los agentes de los Mossos d’Esquadra responsables de los informes».
La jueza recuerda que en esta fase del proceso judicial «no es el momento oportuno para valorar en detalle las actuaciones, basando que de lo practicado se constata la existencia de una suficiencia indiciaria, lo cual ocurre en el caso que nos ocupa».
Sobre la petición de la Fiscalía de la declaración de los Mossos, la juez afirma que no ha variado nada desde que se denegó, durante la instrucción, que no era necesario, una circunstancia que sigue vigente, «sin perjuicio de que pueda ser interesada en el momento procesal oportuno».