¿El fin de la desesperación de los 'tarraconenses ocupados'?

En defensa de la propiedad. La reforma del desalojo exprés pone en marcha, en teoría, un sistema rápido de lanzamiento tras la denuncia de los propietarios

17 mayo 2018 08:59 | Actualizado a 18 mayo 2018 11:30
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Con esta reciente medida legislativa de modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en el procedimiento para el desalojo de ocupaciones ilegales e inconsentidas, se ha dado un gran paso para los propietarios personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de de vivienda social, para terminar con el calvario jurídico que suponía para ellos la ocupación ilegal.

Muchas personas que han pasado por nuestras oficinas de la cámara los últimos años desesperadas e impotentes ante el hecho de ver cómo al tener una vivienda puntualmente anunciada para su alquiler o su venta, o un apartamento en la costa o una segunda residencia no habitada durante el invierno, han visto su vivienda ocupada por personas extrañas y ajenas a su voluntad. 

Ante esta situación el propietario particular se encontraba ante una situación límite, incomprensiblemente que no podía entrar en su vivienda al estar ocupada por terceras personas ajenas y que sabían que su actuación era tan delictiva como impune, ante la inoperancia muchas veces de una denuncia ante la policía, pues eran los propios ocupantes los que avisaban a la policía para decir que estaban allí en la vivienda como okupas con todos sus derechos, y no se les podía sacar. ¡El mundo al revés! 

Ante el complicado y lento proceso judicial en los juzgados que podía demorarse bastantes meses, la situación se hacía difícil de aguantar y eternamente larga hasta la recuperación de su vivienda y suerte ha habido, de que la mayoría de propietarios no se han tomado la justicia y su propiedad por su propia mano, a lo que estaban incitados, si bien ante esta injusticia, si surgieron algunas empresas o aprovechados prestos a prestar sus servicios para ‘desokupar’ la propiedad ocupada.

Esto se agravaba con los gastos judiciales, los consumos abusivos de los suministros de la vivienda e incluso de la  comunidad y los daños y perjuicios que se causaban en la misma, que se convertían en totalmente incuantificables y de gran daño cívico-social. 

Si a usted alguien le quita el coche, en ese momento correrá a llamar a la policía y ésta, de la forma más rápida posible y sin contemplaciones, halla el coche, se lo devuelven y llevan al ladrón ante la justicia. Con la propiedad de una vivienda, no sucedía así, al menos hasta el momento. Se ve que el derecho de propiedad de las viviendas es de peor condición que el de otros bienes. 

Esta reforma –esperemos no hallar los juzgados recargados de trabajo–, pone en marcha en teoría un sistema rápido de desalojo tras la denuncia del propietario y escuchado el ocupante por el juez, que si no tiene título justo lo habrá de desalojar de forma inmediata y sin demoras injustificadas como hasta ahora.   

Solo si la ocupación es de una familia en riesgo de exclusión, los servicios sociales del ayuntamiento deberán emitir un informe en el plazo de siete días y, si es favorable, reubicar a dicha familia en una vivienda social.

De esta reforma no podrán valerse ni los bancos ni las entidades o empresas inmobiliarias. Tampoco los propietarios particulares están obligados a constituirse en los servicios sociales.

Esperemos que los propietarios sean conocedores de los partidos que han votado en contra de devolver de forma normal a su legítimo dueño su propiedad ante la actuación de okupas sistemáticos y mafias expertas ante las que los propietarios se sentían desamparados de la propia ley. 

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