El Tribunal Supremo ha dictaminado que la rebaja de pena que hizo la Audiencia de Tarragona a un condenado por dos delitos de abuso sexual sobre menor de 12 años no fue correcta y fija la pena en los seis años y medio de prisión. Así se recoge en la sentencia de la Sala de lo Penal del TS.
El procesado, en 2015, trabajaba en el polideportivo de Miami Platja como conserje. Una de las víctimas contaba con 12 años y mantenía una buena relación y confianza con el encausado. En el primer semestre de 2015, este le dijo a la menor que le acompañara al cuarto de contadores para apagar las luces. Una vez allí le empezó a besar y a realizar tocamientos.
En otra ocasión, con la excusa de darle algo, la llevó al cuarto de contadores y le tocó la nalga.
Segunda víctima
Aproximadamente en las mismas fechas, hizo prácticamente lo mismo con otra adolescente de 12 años. Tras lo sucedido, ambas menores se acercaron al lugar donde estaban sus amigos y también una conserje, a quienes explicaron lo ocurrido. Esta fue a avisar al gerente del área de deportes y a los Mossos d’Esquadra.
La sentencia inicial de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona está fechada el 20 de noviembre del año 2018. El acusado, en este caso, fue condenado por dos delitos: uno continuado de abuso sexual sobre menor de doce años (cuatro años de prisión) y otro de abuso sexual sobre menor de doce años (dos años y medio).
También se le imponía diez de libertad vigilada. La sentencia fue firme. Pero con la revisión de pena con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, la propia Audiencia rebajó en noviembre de 2022 la pena en medio año de cárcel, una decisión ahora no compartida por el Supremo –que da la razón al recurso de la Fiscalía–, que vuelve a fijar la inicial de cuatro años y medio.