Los cuatro supermercados multados por usar falsa nata en sus roscones

Los rellenos de estos dulces están producidos con preparados grasos y mezclas de otras sustancias

04 enero 2023 13:35 | Actualizado a 04 enero 2023 13:41
Se lee en minutos
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Tras las denuncias de FACUA-Consumidores en Acción, las cadenas de supermercados Lidl, Aldi y Dia y el fabricante Aserceli han sido multados por comercializar roscones de Reyes que se presentaban fraudulentamente como rellenos de nata.

Las sanciones han sido impuestas por la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares, que ha multado con 11.000 euros a Aserceli y Aldi, mientras que a los supermercados Dia y Lidl les ha aplicado cuantías inferiores, de 8.800 y 5.500 euros, respectivamente, al haber reconocido las infracciones y procedido al pago de las multas dentro de los plazos que la normativa contempla la minoración de las multas.

Las multas se producen tras haber determinado la Dirección General de Consumo que las empresas comercializaban sus roscones “de manera que inducen a error al consumidor al figurar en su denominación la palabra nata” pese a que los rellenos de sus productos estaban realizados a base de preparados grasos vegetales y mezclas de otras sustancias.

FACUA denunció a estas tres cadenas de supermercados y a Aserceli en el marco de una campaña que desarrolló en enero de 2022 tras detectar que efectivamente utilizaban de forma engañosa el término “nata” en roscones. Así, los de Aldi, Dia y Lidl ni siquiera tenían nata, mientras que el de Aserceli el relleno contenía un pequeño porcentaje de nata, pero fundamentalmente se trataba de una mezcla de mazada -suero que se obtiene en la elaboración de la mantequilla- y un preparado de grasas vegetales hidrogenadas a base de palmiste y palma.

Única comunidad que informa de multas

De todas las comunidades autónomas en las que se denunció a las cuatro empresas -Andalucía, Cataluña, Madrid y Baleares-, esta última es la única que ha informado de la imposición de sanciones por el incumplimiento normativo.

Es el caso de Andalucía, se ha negado a facilitar información al no considerar a FACUA “parte interesada” del proceso pese a que es la entidad denunciante.

Por su parte, Madrid y Cataluña comunicaron a la asociación que tenían previsto realizar actuaciones para hacer que los productos se adecuasen a la normativa pero, pese a los reiterados intentos de la asociación, no han aclarado cuáles son dichas actuaciones ni su resultado.

La Comunidad de Madrid también informó de la apertura de un expediente sancionador a Aserceli, pero igualmente no ha aportado más detalles, por lo que la asociación desconoce si finalmente le aplicó una multa ni la cuantía de la misma.

En qué consiste el fraude

Los fabricantes y superficies comerciales que comercializan roscones de Reyes que no cumplen los requisitos para anunciarse como rellenos de nata utilizan simplemente la expresión “Roscón de Reyes” en su denominación, sin explicar cuál es su relleno, lo cuál queda relegado al etiquetado que desglosa sus ingredientes. Otras recurren a utilizar la expresión “Sabor Nata” en grandes caracteres. En estos casos, los ingredientes principales suelen ser agua y grasas vegetales, habitualmente palma y palmiste.

Sin embargo, determinados establecimientos incurren en el fraude de indicar en la cartelería que publicita estos roscones que están rellenos de nata, cuando en realidad no poseen este ingrediente o solo en un pequeño porcentaje de la composición del relleno. Así, recurren engañosamente a colocar carteles con expresiones como “nata”, “de nata” o “con nata”.

También hay fabricantes que denominan fraudulentamente sus roscones con la palabra “nata”, cuando en realidad en la composición del relleno utilizan también grasas vegetales.

Qué dice la ley

Así, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal define en su artículo 5 como publicidad engañosa “cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.

De igual forma, el artículo 22 del Reglamento (UE) 1169/2011 establece que se debe indicar la cantidad de un ingrediente en la preparación o fabricación de un alimento cuando “figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación”, “se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica” o “sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto”.

Así, al tratarse el relleno de un elemento esencial para diferenciar los distintos roscones de Reyes, vulneran la normativa las marcas que en su denominación indican exclusivamente “nata” cuando también se han utilizado en su fabricación otros ingredientes, como el preparado de grasas vegetales. Igualmente, se saltan la ley los establecimientos que colocan carteles con el texto “nata” cuando esta no está presente o se mezcla con otros ingredientes en el relleno.

Comentarios
Multimedia Diari