Novedades en el IRPF

Si algo ha caracterizado el año 2020 son los numerosos ERTE 

05 julio 2021 10:39 | Actualizado a 06 julio 2021 08:54
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El año 2020 ha sido el año de la crisis sanitaria, económica y social ocasionada por el Covid-19 y, como no podía ser de otra manera, las principales novedades a tener en cuenta en la declaración del IRPF del 2020 están relacionadas con las medidas adoptadas para afrontar esa crisis.

Si algo ha caracterizado el año 2020 son, lamentablemente, los numerosos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs). Pues bien, en primer lugar, debe mencionarse el impacto de dichos ERTEs en el IRPF de 2020. 

Las prestaciones derivadas de los ERTEs tienen la consideración de rendimientos del trabajo sujetas a gravamen y no están exentas del IRPF. Así, todos aquellos contribuyentes que hayan estado afectados por un ERTE habrán percibido prestaciones de un nuevo pagador: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, por tanto, deberán tener en cuenta que el mínimo obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000 euros cuando se tiene un único pagador (y la rentas proceden exclusivamente de rendimientos del trabajo) a los 14.000 euros si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros (si no se superan los 1.500 euros se mantiene el límite de los 22.000 euros). 

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las prestaciones extraordinarias por cese de actividad percibidas por los autónomos también tienen la consideración de rendimientos del trabajo y no de rendimientos de la actividad económica.

Adicionalmente, se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para los beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a ERTEs. Este fraccionamiento, que debe ser solicitado por el contribuyente, permitirá realizar el pago de la deuda en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin que se devenguen intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni sea necesaria la aportación de garantía alguna. 

Por último, la intensa crisis también aceleró la implementación de un ingreso mínimo vital o, lo que es lo mismo, una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba dicho ingreso mínimo vital los perceptores de esta prestación estarán obligados a presentar anualmente la correspondiente declaración del IRPF.

En conclusión, a la hora de pasar factura con la Administración Tributaria debemos tener en cuenta todas estas novedades que pueden afectar al resultado de nuestra declaración.

Mónica Rendé es Asociada Senior del departamento Fiscal de Garrigues Abogados

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