Desde que el pasado viernes 17 de marzo se hiciera pública la carta del presidente Pedro Sánchez al Rey de Marruecos han sido numerosas y dispares las reacciones que ha desatado, aunque la mayoría de ellas coinciden en la crítica en el fondo y en la forma.
El debate está servido y ya hay quien lee esta noticia en clave mundial, buscando las conexiones de este anuncio con las alianzas geopolíticas internacionales en torno a la crisis de Ucrania.
La solución al conflicto: ¿política o Derecho?
La primera pregunta que debemos hacernos para entender el alcance de este movimiento, del que no puede dudarse el impacto político, es si la solución al conflicto del Sáhara Occidental puede venir desde la política de espaldas al Derecho Internacional.
Desde que se hiciera pública la toma de partido de Pedro Sánchez, han sido muchos los que han señalado la incoherencia de defender el Derecho Internacional y la soberanía nacional en Ucrania. Sin embargo, al igual que hicimos cuando Trump anunció el reconocimiento de la soberanía marroquí sobre el territorio, es necesario recordar que a pesar de la interrelación entre la política y el Derecho Internacional, este pronunciamiento no cambia la naturaleza jurídica del conflicto ni de su solución.
Así, es necesario aludir a los aspectos fundamentales que determinan el marco jurídico aplicable para la resolución del conflicto: la naturaleza del territorio, la representación legítima de su población, el marco legal aplicable para su resolución y el rol de España.
El territorio del Sáhara Occidental es un Territorio No Autónomo, y por tanto, según las resoluciones de Naciones Unidas (Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de octubre de 1970) su naturaleza solo cambiará cuando «el pueblo de la colonia o el territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios» (p. 174).
Esta naturaleza ha sido reiterada por parte del asesor jurídico de Naciones Unidas, Hans Corell (S/2002/161), por ejemplo, o en las distintas sentencias de los tribunales europeos al hilo de la legalidad de la explotación de los recursos naturales del territorio.
Esta naturaleza del territorio define también el estatus de las partes, y concretamente la naturaleza de la presencia marroquí en el territorio como una ocupación (ver Resoluciones Res UNSC 377/1975 y Res UNGA 34/37 de 1979 y nuestro análisis previo).
Hay quien afirma que este anuncio no supone cambio, ya que la «traición» del PSOE se remonta a la época de Felipe GonzálezEstas mismas sentencias también dejan claro que el representante legítimo del pueblo saharaui es el Frente Polisario (Sentencia del TG de 29 de septiembre 2021) y que, por tanto, cualquier decisión que afecte al bienestar del pueblo saharaui, a la gestión de sus recursos naturales o a la determinación de su futuro debe de pasar por la consulta a su representante legítimo.
Dada la naturaleza del territorio y el estatus de las partes, no cabe otro marco para la resolución del conflicto que el establecido por el Derecho Internacional y las resoluciones de Naciones Unidas, y este pasa por la realización del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.
Sin embargo, no ayuda a aclarar este marco la laxidad en el uso del lenguaje por parte de la propia ONU, que ha ido modificando su formulación para la solución al conflicto desde la defensa tajante de la autodeterminación (véase, por ejemplo, la Resolución 621 de 1988), a la búsqueda de una «solución política que sea mutuamente aceptable» (por ejemplo, la Resolución 1541 de 29 de abril de 2004) o la apelación a un «proceso político bajo sus pautas» del portavoz de la ONU, Stéphane Dujarric, en su reacción al movimiento del Gobierno español.
Por último, la condición jurídica del territorio marca también la naturaleza de España como potencia administradora del territorio, aunque los distintos Gobiernos españoles hayan tratado de desligarse de su responsabilidad.
Teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos aplicables, ¿cuál es la repercusión real del anuncio del presidente Sánchez? El Frente Polisario recuerda que este posicionamiento no cambia el estatus del territorio ni la responsabilidad de España, mientras que hay quien afirma que este anuncio no supone cambio, ya que la traición del PSOE se remonta a la época de Felipe González.
Si bien es cierto que el Partido Socialista hace tiempo que se alineó con la propuesta marroquí, nunca hasta ahora se había realizado un posicionamiento oficial que contraviniese la tradicional «neutralidad activa» de la postura española. Por eso, muchas de las críticas se dirigen a la forma en la que se ha realizado este cambio, sin informar ni a los socios del gobierno de coalición, ni a la oposición, ni a la ciudadanía.
Estas posiciones ignoran que este cambio de rumbo, además de contravenir el posicionamiento histórico de la política exterior española y las ya mencionadas bases del derecho internacional, contradice el propio programa electoral del partido socialista de 2019, que en su página 286 prometía respetar el principio de autodeterminación del pueblo saharaui), por lo que sus bases y sus votantes deberían también reclamarle explicaciones, no solo en la forma, sino en el fondo.