Volver a empezar de cero

La ley de Segunda Oportunidad cumplirá seis años de vigencia. ¿Hasta qué punto sirve para volver a empezar una trayectoria profesional?

26 abril 2021 09:11 | Actualizado a 20 mayo 2021 13:33
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El próximo 17 de junio vence el plazo fijado por la Unión Europea para que los Estados miembros traspongan a sus legislaciones la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, que entre otras materias impactará directamente en la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, aprobada el 28 de julio de 2015 y con un texto refundido hace justo un año.

Se tratará, si España cumple con el plazo fijado por la UE (ya se habla de la solicitud de una prórroga), de la segunda modificación de un texto legislativo que, más conocido con el nombre de Ley de la Segunda Oportunidad, prometía a todas aquellas personas insolventes poder empezar de nuevo, sin deudas y con todo el futuro por delante. A la práctica, ha quedado muy lejos de lo anunciado.

El 17 de junio vence el plazo para aplicar la directiva europea sobre Segunda Oportunidad

El punto más controvertido durante sus cerca de seis años de vigencia ha sido, sin duda, el trato diferenciado que recibían como acreedores las administraciones públicas (principalmente la Agencia Tributaria y la Seguridad Social), que a diferencia del resto de acreedores ( proveedores, bancos...), podían exigir la devolución de sus deudas hasta el último céntimo, con todo un arsenal de medidas a su disposición para asegurarse de ello.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2019 fijó doctrina para que las deudas de las personas insolventes con las administraciones públicas también pudiesen ser exoneradas. El texto consolidado de hace un año, sin embargo, no recogió esta doctrina, y ahora son los juzgados de lo mercantil, de forma individual, quienes en sus sentencias están aplicando la doctrina, sin que se encuentre recogida en el texto legislativo.

«En autónomos y particulares, las deudas les persiguen de por vida» Sandra Zapatero. CTAC

La cuestión no es menor. Un nuevo inicio solo es posible si realmente no se arrastra una mochila de deudas. Lo explica Juan Gallardo, economista y jefe del gabinete de estudios de la Confederació Empresarial de la Província de Tarragona (Cepta): «Las segundas oportunidades tienen que servir para todos. No puede haber tratos discriminatorios por la tipología del acreedor».

«Ha de haber algún momento -prosigue- en el que alguien tenga la capacidad de desligarse de esas deudas que ha contraído, y Hacienda o la Seguridad Social han de entrar en esas dinámicas, porque si ese señor puede emprender un nuevo negocio, también creará empleos y pagará impuestos».

«Si ese señor puede emprender un nuevo negocio, creará empleos y pagará impuestos» Juan Gallardo. Cepta

No poder hacerlo en condiciones es lo que lleva, entre otras cosas, a que terminemos siendo «el país de las empresas zombis -explica Gallardo-, donde muchos dejarán colgada la sociedad, el banco irá a por él si ha avalado con patrimonio, y las notificaciones de Hacienda no las recogerá nadie».

«Ni siquiera se ordenan los cierres de pequeñas empresas. Es mucho más fácil dejarlo morir y empezar otra cosa a nombre de la mujer o del hijo. Eso, naturalmente, te genera un sistema de pega», añade este economista.

«Hace falta una detección temprana. Cuando se llega a concurso, ya es para liquidación» Carme Garcia Jarque. CTESC

«Lo que viene a decir la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 -explica Raquel Álvarez, del departamento jurídico de Pimec- es que el texto de 2015 rompía la esencia de la propia segunda oportunidad. Esta sentencia viene a decir que todos los acreedores han de someterse al plan de pagos, y que no se puede excluir a algunos cuando estás en un procedimiento concursal».

A la práctica, debe haber la posibilidad de que esa persona quede exonerada totalmente de sus deudas, aunque en el caso de las administraciones públicas sea algo más complejo. En primer lugar, porque en todo crédito público hay una parte ordinaria (que se exonera como la del resto de acreedores) y otra privilegiada (que pasa al plan de pagos). «La ley -explica esta jurista de Pimec- recoge la posibilidad de que cuando aportas al plan de pagos puedas pedir también la exoneración de la parte privilegiada no pagada».

Los 5 cambios destacados que busca la UE con su directiva sobre reestructuración temprana y segunda oportunidad

  1. Aviso temprano y reestructuración preventiva: Los deudores tendrán acceso a herramientas que les ayuden a detectar con anticipación el deterioro de sus negocios y les conduzcan, en el caso de empresas viables que pasen dificultades financieras, hacia una reestructuraciión en etapas tempranas. Se busca conseguir el desarrollo de una nueva cultura de reestructuraciones preventivas. 
  2. ‘Tiempo de respiro’ antes de que haya medidas coercitivas: El deudor se beneficiará de un ‘tiempo de respiro’ limitado antes de que entren en juego medidas coercitivas, con el fin de facilitar las negociaciones y una reestructuración satisfactoria. A medida que aumenten las tasas de recuperación en un escenario de reestructuración, los acreedores también se beneficiarán de ello.
  3. Acceso a nueva financiación para poder reestructurar: El acceso a nueva financiación es esencial para las empresas involucradas en un proceso de reestructuración temprana, pero no cuenta con el suficiente apoyo. La nueva financiación para estas empresas estará especialmente protegida, incrementando así las oportunidades de lograr una reestructuración exitosa.
  4. Procesos judiciales más ágiles y menos costosos: En muchos estados miembros de la Unión Europea, los procesos judiciales son lentos, complejos y costosos. La nueva directiva pretende que haya marcos flexibles para la reestructuración preventiva que desemboquen en procesos mucho más breves, incluyendo, si fuese necesario, profesionales y juzgados especializados.
  5. Plazo de exoneración no superior a los tres años: Todo emprendedor insolvente que haya actuado honestamente podrá obtener la plena exoneración de sus deudas en un plazo no superior a tres años a partir de la apertura del procedimiento concursal o del inicio del plan de pagos. Además, cualquier inhabilitación empresarial por insolvencia dejará de tener efecto.
Poner el contador a cero
Sandra Zapatero, secretaria de Treball Autònom de UGT y presidenta de la Confederació de Treballadors Autònoms de Catalunya (CTAC), destaca que la Ley de la Segunda Oportunidad ha sido desde su aprobación en 2015 una herramienta «muy desconocida y con un uso muy bajo, en la que de cara a autónomos y ciudadanos se necesitan reformas».

Con todo, algo ha aumentado su utilización, desde los 150 procedimientos concursales que hubo en Catalunya en el año 2015 en el marco de esta ley hasta los 4.200 del pasado 2020, que representan la mitad de los aproximadamente 8.500 casos que hubo el año pasado en toda España. «Pero si lo comparas -observa Zapatero- con los 110.000 casos que hubo en Alemania ese mismo año 2020, o con otros países como Francia, con cifras similares, su incidencia ha sido muy baja».

«Aquí, el concurso se continúa viendo como un estigma» Raquel Álvarez. Pimec

La explicación, también en opinión de esta responsable de UGT, es que no hay a la práctica una segunda oportunidad real: «Habría que poner el contador a cero. Exonerar la deuda y volver a empezar. Las empresas pueden acceder a un proceso de exoneración de deudas, pero en el caso de autónomos y particulares, esas deudas les persiguen de por vida».

Adelantarse al problema
Precisamente el colectivo de trabajadores autónomos, muchos de ellos al frente de microempresas directamente impactadas este último año por las restricciones derivadas de la pandemia global de Covid-19, es el foco principal de preocupación para los agentes sociales. «Nos preocupa mucho -advierte Sandra Zapatero- cuando venzan los créditos ICO y esos autónomos no puedan hacer frente a sus pagos». La irregularidad y el retraso (cuando no la inexistencia) en las ayudas directas a autónomos no hace más que añadir ingredientes a esos temores.

Carme Garcia Jarque, secretaria ejecutiva del Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya (CTESC), incide en otro punto, que la Directiva sobre reestructuración e insolvencia pretende propiciar: la reestructuración temprana para asegurar la continuidad de las actividades viables.

«El verdadero interés público es que la economía vuelva a funcionar» Joan Andreu Reverter. ICAT

«Se llega demasiado tarde -explica Carme Garcia Jarque- y los procesos son demasiado largos y engorrosos. Cuando la gente llega a un concurso de acreedores, es casi siempre ya para la liquidación. Para evitar eso hace falta una detección temprana de la problemática, y para ello harían falta más políticas de detección temprana y mentoría, que acompañasen a los empresarios cuando viesen que su situación empieza a ser crítica».

«Hay que hacer pedagogía -insiste Garcia Jarque- de que cuando hay una problemática debe abordarse rápidamente, y que no nos podemos esperar al último momento, porque entonces sí que está todo perdido. Quizás deberíamos pensar en poner recursos públicos para estas situaciones, antes que colapsar los juzgados para lo que, a menudo, al final no es más que una liquidación ordenada».

En 2020, en Catalunya hubo unos 4.200 procedimientos concursales vinculados a la Ley de Segunda Oportunidad, cerca de la mitad de todos los que se dieron en España

Hay una cuestión social como trasfondo. A diferencia de sociedades anglosajonas o centroeuropeas, «aquí, el concurso de acreedores se continúa viendo como un estigma», explica Raquel Álvarez, de Pimec. «Aquí -prosigue-, al empresario le cuesta mucho presentar concurso. Y es por ese retraso en la toma de decisión que acaban entrando en liquidación. El estigma social existe, pero cada vez irá a menos».

Joan Andreu Reverter, abogado mercantilista y presidente de la sección de Derecho Bancario del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Tarragona (ICAT), coincide en que «arrastras un estigma». También en que «para un empresario, es muy difícil conseguir una segunda oportunidad si tienes deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Por mucho que ese empresario les diga que en esas condiciones no les podrá pagar nunca, son muy inflexibles, y esto es un gran problema para recomenzar».

En 2020 se publicó un texto refundido de la Ley de Segunda Oportunidad aprobada en 2015.  La trasposición de la ‘Directiva sobre reestructuración e insolvencia’ volverá a afectar al texto 

«Dicen que no pueden condonar las deudas porque representan el interés general, pero en el resto de Europa sí que se condonan, porque tienen asumido que el verdadero interés público es que la economía pueda volver a funcionar. Siendo así de inflexible estás llevando a la gente al ostracismo y al aislamiento, les condenas a una muerte, y eso sí que atenta contra el interés público».

¿Pondrá remedio a esto la transposición de la directiva europea sobre la Segunda Oportunidad? «El deseo y la lógica sería que sí -concluye Reverter-, la experiencia me dice que no».

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