Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido a partir del 29 de junio realizar llamadas comerciales no deseadas –las llamadas ‘spam’– a los usuarios que no hayan dado previamente su consentimiento expreso.
Estas empresas podrán ser sancionadas en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el BOE el 29 de junio de 2022, que incluía esta prohibición en su articulado, con el plazo de un año para su entrada en vigor. Si la empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador.
La ley establece que los usuarios tendrán derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».
Esta excepción por ejemplo se aplicaría en los casos de que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.
Telefónica, el principal operador, ve «con buenos ojos» la norma. Orange, Vodafone y MásMóvil, los siguientes en relevancia, no se han pronunciado.