Las empleadas del hogar pueden cobrar el paro

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE dice que España discrimina a estas trabajadoras y abre la puerta a equiparar este sector con el resto

24 febrero 2022 19:00 | Actualizado a 25 febrero 2022 15:27
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Nuevo varapalo de Europa a la legislación laboral española. Y ya van unos cuantos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que España no se ajusta a la normativa comunitaria y discrimina a las empleadas del hogar al negarles el derecho al paro y abocarlas a una situación «de desamparo social». Así lo estima una histórica sentencia publicada ayer que abre la puerta a equiparar definitivamente este sector con el resto, puesto que las cerca de 400.000 afiliadas en este régimen son las únicas a las que se le impide acceder a esta prestación cuando son expulsadas del mercado laboral.

«La normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión», explica el Alto Tribunal, que se mantiene en línea con las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE del pasado septiembre y precisa que esta exclusión constituye una «discriminación indirecta por razón de sexo» en el acceso a las prestaciones de seguridad social, puesto que las mujeres representan más del 95% de este colectivo. Esta decisión de la Justicia comunitaria llega tras la denuncia de una trabajadora doméstica después de que en 2019 solicitara cotizar por el paro y la Seguridad Social lo rechazara, alegando que la legislación lo prohíbe. El asunto fue elevado al tribunal de Luxemburgo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que pidió al TJUE que interprete la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo. «El Tribunal de Justicia declara que la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo», señala la sentencia.

Europa da el golpe definitivo a un tema que se viene arrastrando desde hace años y decreta que todos los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por desempleo, incluidos los empleados del hogar.

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