La brutal multa que le ha impuesto el TAS al Barça

500.000 euros deberá pagar la entidad azulgrana por incumplir el ‘Fair Play’ Financiero en el 2022

19 octubre 2024 09:51 | Actualizado a 19 octubre 2024 12:26
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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha rechazado el recurso presentado por el Barcelona y ha ratificado la multa de 500.000 euros que impuso la UEFA al club azulgrana por incumplir las reglas del ‘fair play’ financiero en 2022. El Barça declaró en aquel ejercicio beneficios que según la normativa no constituyen ingresos relevantes, según la normativa. El TAS considera que la infracción cometida por la entidad culé presidida por Joan Laporta fue deliberada.

Según el máximo organismo de justicia deportiva, el Barcelona clasificó la venta del 10% de los derechos televisivos de LaLiga a Sixth Street por 267 millones durante 25 años como ingresos operativos (una de las famosas palancas), y no extraordinarios. «El Barcelona clasificó las ganancias de la venta como otros ingresos de operación, en lugar de clasificarlos como beneficio por enajenación de activos intangibles. Como consecuencia de ello, el Barcelona exageró su resultado de equilibrio en sus informes en el período 2022 en 267 millones de euros», reconoce el TAS.

En su resolución, este tribunal recuerda que «la supuesta situación financiera desastrosa del Barcelona no justifica ninguna violación de las normas aplicables». «Probablemente, si el Barcelona hubiera gestionado sus gastos de una mejor manera, no se habría visto inducido a la venta ni al intento de clasificar erróneamente las cantidades recibidas de dicha venta», añade el TAS.

Tras la sanción económica impuesta por el Órgano de Control Financiero de la UEFA al Barcelona en julio de 2023 por violar intencionadamente las normas del juego limpio financiero, el club azulgrana interpuso un recurso el pasado 22 de enero del presente año que ahora ha sido desestimado por el TAS. El Barça reclamaba que dicho tribunal decretase que no violó el reglamento o, alternativamente, redujese la multa que determinó la UEFA.

El TAS considera que «la imposición de una multa inferior a 500.000 euros probablemente no sería un elemento disuasorio lo suficientemente fuerte como para impedir que un club importante como el Barcelona declare ingresos intencionadamente incorrectos con un impacto importante en sus resultados de equilibrio».

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