El Ayuntamiento de Torredembarra no puede otorgar ninguna licencia nueva de vivienda de uso turístico hasta que se actualice el planeamiento urbanístico. Desde el 9 de noviembre, el consistorio ya no puede otorgar ningún permiso. Esta situación es fruto de la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
La concejala de Actividades, M. Carmen Martín, ha explicado que Torredembarra se encuentra entre los 262 municipios afectados en todo Catalunya, puesto que cumple el requisito de tener más de cinco pisos turísticos por cada 100 habitantes.
Por lo tanto, los nuevos pisos turísticos que se quieran habilitar en Torredembarra tendrán que esperar a la aprobación del uso de vivienda de uso turístico en el Plan General Urbanístico para poder pedir una licencia urbanística municipal y una autorización turística previamente a la apertura.
Esta licencia tendrá una vigencia de cinco años prorrogables por periodos de igual duración si el planeamiento lo permite. Hay que tener presente, que el máximo que podrá otorgar el Ayuntamiento es de diez licencias de pisos turísticos por cada 100 habitantes.
El objetivo de la nueva normativa que ha aprobado la Generalitat es resolver la tendencia que se ha observado en aquellos municipios que han visto aumentar su parque de pisos turísticos en detrimento de los destinados a vivienda permanente, creando dificultades de acceso a un hogar habitual a las personas y familias, y causante problemas de convivencia y gentrificación.
Aun así, al tratarse de un decreto ley, hará falta que este sea refrendado por el Parlament de Catalunya y, en esta fase, se pueden producir algunos cambios.
En cuanto a los 1.250 pisos turísticos existentes y debidamente habilitados en Torredembarra, sus titulares dispondrán de un margen de cinco años para pedir la nueva licencia urbanística, a contar desde la entrada en vigor del Decreto Ley, y en nuestro caso, una vez el planeamiento lo permita, o tendrán que cesar la actividad.
En estos cinco años, los ayuntamientos afectados tendrán que haber modificado su planeamiento municipal y, por lo tanto, estar en condiciones de dar respuesta a estas solicitudes. Esta modificación del planeamiento urbanístico comporta una tramitación de entre 18 y 24 meses aproximadamente.