Los peritos del caso de los alquileres de Torredembarra han asegurado que, si se cometieron irregularidades en el procedimiento de los contratos de alquileres de dos locales del municipio en 2011, no tendrían consecuencias jurídicas. Los expertos consideran que estas supuestas irregularidades se podían enmendar. Además, han remarcado que los expedientes tienen una «solidez técnica» y que los criterios de «singularidad» e «idoneidad» -para permitir la contratación directa de los inmuebles- estaban justificados. En la cuarta jornada del juicio de la pieza separada 1, los peritos, propuestos por las defensas, también han insistido que los informes del secretario no eran preceptivos y que distorsionaron la tramitación de los expedientes.
Los peritos han explicado que los contratos de arrendamiento de los locales de las calles de la Riera de Gaià y Garraf/Priorat estaban sujetos a la ley de patrimonio y no se salían bien por la ley de contratos del sector público de 2007. «En ningún caso, no se saltaron ninguna ley, simplemente no se aplicó porque esta está fuera de esta ley», ha subrayado una de las peritas. Los expertos han señalado que la adjudicación de contratos de forma directa estaba justificada, por un lado, por el informe de necesidad hecha por el jefe de la Policía Local -que exponía que el cuerpo necesitaba unas nuevas dependencias- y, por el otro lado, porque los informes de los técnicos municipales justificaban la idoneidad y la singularidad de los edificios.
«Estaba bien motivada la singularidad? Iban acompañadas de solidez técnica y de informes que decían que los edificios eran idóneos. Si el Ayuntamiento de Torredembarra se hubiera hecho un concurso público difícilmente hubiera encontrado un local que reuniera las características de los locales alquilados», ha señalado una de las peritas. En este sentido, ha argumentado que si en los expedientes no se hubiera justificado bastante la idoneidad y singularidad de los edificios, este hecho no supondría la anulación del procedimiento. También ha sostenido que las infracciones se podrían enmendar o convalidar.
En cuanto al hecho que los contratos de alquiler estén redactados de forma genérica y no se especificara en un primer momento el destino o bien los usos también estuvieran escritos genéricamente, una de las peritas ha justificado que el consistorio podía utilizar contrato-tipo para agilizar la tramitación. «El hecho de que el contrato se establezca de una forma genérica no es una ilegalidad administrativa, lo que es relevante es que se acredite que existe una necesidad específica por la cual es necesario hacer un gasto», ha argumentado.
Los peritos han insistido que los informes del secretario municipal, en los cuales alertaba de posibles irregularidades en el procedimiento de contratación, no eran vinculantes y que estos distorsionaron la tramitación de los expedientes. También han recordado que el trabajador tenía reducidas sus funciones. Así mismo, han remarcado que la Junta de Gobierno Local, órgano que aprueba los expedientes, era en quienes recaía la responsabilidad de los acuerdos tomados. «La ley dice que la responsabilidad no recae en el funcionario que la tramita – en referencia en la jefa de contratación-, sino al órgano administrativo del Ayuntamiento, y en este caso es el alcalde, quien tiene delegadas las responsabilidades», han añadido.