La Audiencia Provincial de Tarragona ha decidido no rebajar la pena para un vecino de Cambrils condenado por haber abusado sexualmente de su vecino de 11 años. En su día, los magistrados le impusieron dos años y medio de prisión y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante siete años.
Se tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño al haber depositado en la cuenta del tribunal 24.000 euros a favor del perjudicado.
También se contemplaba cinco años más de libertad vigilada, que consiste en el cumplimiento de tres medidas: obligación de participar en programas de educación sexual u otros similares, comunicar al tribunal cualquier cambio de residencia o lugar de trabajo así como la prohibición de desempeñar actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión de relacionarse con menores de edad. También se establecía el pago de una indemnización de 24.000 euros por los perjuicio y daños morales ocasionados.
La sentencia tiene fecha de 15 de marzo de 2017. Recoge que el acusado tenía 18 años cuando ocurrieron los hechos, entre julio y agosto de 2014. Durante este periodo de tiempo, en su inmueble para uso vacacional que la familia del encausado tenía en Cambrils, vino realizando sobre la víctima actos de contenido sexual.
En tres ocasiones le efectuó tocamientos en sus partes íntimas e hizo que el menor a la vez le tocara los genitales, masturbándose delante de él al menos en una ocasión. En otra ocasión hizo que el menor le realizara una relación y en otra fue al revés.
La abogada defensora, amparándose en la reforma del Código Penal, pidió la revisión de la sentencia firme. Una petición que la Fiscalía rechazaba. Los magistrados, en el auto, recuerdan que el acusado cometió un delito continuado de abuso sexual, que contempla una pena de siete a diez años de prisión.
Como había una atenuante muy cualificada se le rebajaba la pena dos grados, con lo que quedaba entre 21 meses y tres años y medio. Con la reforma actual, el marco punitivo sería de seis a doce años, mucho más alta que la vigente cuando fue dictada la sentencia.