Multa de 1.050 euros y la retirada del carnet de conducir durante 14 meses. Es la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona –que confirma la fijada inicialmente por el Juzgado de lo Penal 2 de Reus– a un conductor borracho que causó daños en dos vehículos estacionados en Cambrils.
El accidente se produjo a las 19.45 horas del 14 de julio de 2018. El acusado conducía un turismo Fiat Panda por el Raval de Gràcia. Al llegar al cruce con la calle Priorat, en un giro a la izquierda, se salió de la vía. El neumático de su rueda delantera chocó contra el bordillo y posteriormente contra un Peugeot 308 que estaba estacionado. Este fue desplazado hacia delante y alcanzó un Toyota Auris, que también estaba correctamente aparcado.
La Policía Local acudió al lugar y vio que el acusado presentaba síntomas de haber bebido: olor a alcohol, habla pastosa, falsa apreciación de las distancias e imprecisión en la coordinación de movimientos, con dificultades para mantenerse.
Según el atestado de la Policía Local, el conductor dio una tasa de alcohol de 0,62 en la segunda prueba.
En el recurso de apelación, el abogado defensor argumentaba que no se aportó el certificado del Instituto Nacional de Metrología conforme el etilómetro estaba revisado y homologado. Asimismo, indicaba que el accidente no es relevante para poder concluir que el acusado estuviera bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Sobre los síntomas descritos en el atestado policial, indica que corresponden con casillas predeterminadas, «además de ser incompatible con los resultados que arroja el test y, en todo caso, si este hubiera sido su estado no hubiese sido capaz de entender y ser informado correctamente de sus derechos». Por su parte, el Ministerio Fiscal desestimó el recurso y pidió que se mantuviera la sentencia inicial.
En la sentencia de apelación se valora como indicios el dato objetivo de la tasa, la causación del accidente y la sintomatología que presentaba el acusado.
Pero la Audiencia Provincial acepta la apelación presentada por la defensa en el sentido que no se ha aportado la certificación metrológica del estado de funcionamiento o validez del aparato.
Pero la anulación de la prueba del etilómetro no significa, según los magistrados, que no haya base condenatoria. Se cuenta con una conducta viaria previa irregular, consistente en la causación de un accidente, «en un giro sencillo sin complejidad», tal como explicaron los agentes que declararon durante el juicio.
Se trata de un lugar donde no suelen haber accidentes. En el acta de sintomatología, recuerda la Sala, se hace constar que el acusado , en el momento de practicarle las pruebas de detección alcohólica, no cogía correctamente el tubo, necesitando ayuda de los agentes, y que en ocasiones tenía que agarrarse a la mesa para no caerse, presentando dificultad para sentarse en la silla.