Catalunya avanza hacia la normalidad y, a partir de este viernes, ya solo tendrán restricciones de aforo las discotecas y actividades similares en este tipo de espacios cerrados, como conciertos con público derecho, que podrán llenar hasta el 80% de la capacidad.
Estas son las restricciones vigentes en Catalunya desde este viernes y hasta el 5 de noviembre:
Actividades sociales
- Sin límite de personas en las reuniones y encuentros familiares y de carácter social.
- Mascarilla obligatoria en interiores y también en exteriores en el supuesto de que haya interacción con no convivientes sin distancia de seguridad.
- Prohibido el consumo de bebida y comida en grupo en espacios públicos entre la 1 y las 6 de la madrugada.
- Los habituales y que están autorizados para cada establecimiento en función de su actividad.
- En cines, teatros, auditorios, ceremonias religiosas o establecimientos comerciales el aforo es del 100%.
- También en la restauración, tanto en terraza como en interior, y tampoco tiene limitado el número de comensales por mesa.
- Equipaciones deportivas al aire libre al 100% y los espacios cerrados, como por ejemplo pabellones, pasan del 80% a la plena capacidad.
- Las discotecas interiores sí tienen una limitación de aforo, que sube del 70% al 80%, restricción que se aplica también en los conciertos en salas y con público derecho.
- Para entrar en estos locales de ocio nocturno, los usuarios tienen que presentar el certificado Covid que acredita la pauta completa de vacunación o bien una maceta con resultado negativo.
- Presencial al 100% en todas las etapas educativas, incluida la universidad.
- En las escuelas no se modifican las normas de prevención con las cuales empezó el curso, como el uso de mascarilla a partir de los 6 años incluso en el patio si comparten espacio alumnos de diferentes grupos de convivencia.
- Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de la presencialidad a los puestos de trabajo y que fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.