Primera sentencia a la baja en Tarragona tras aplicar la ley del ‘solo sí es sí’
No solo hay revisión de penas impuestas. Las nuevas condenas también rebajan cárcel: dos años menos a un padre juzgado en la Audiencia Provincial de Tarragona por abusar de la hija. El juez apela a «la ley más beneficiosa» para el acusado
La ley del ‘solo sí es sí’ no solo provoca revisiones de condenas y rebajas en delitos sexuales. Con menos ruido que esas reducciones de cárcel a los ya procesados, los juzgados han comenzado a pronunciar fallos más laxos y a aplicar, en definitiva, penas menores al amparo del cambio legislativo.
Es otro de los efectos de la controvertida Ley Orgánica 10/2022, cuyas consecuencias ya se notan también en Tarragona. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha hecho lo propio, aplicando pocos días después de la entrada en vigor de la ley una pena de seis años en lugar de una de ocho a un hombre acusado de abuso sexual a su hija.
La sentencia no es firme y ha sido recurrida por ambas partes al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) pero sí refleja explícitamente el impacto de esa modificación que tanta polvareda social y política está levantando.
La sentencia concluye que «el actual artículo 181 del Código Penal en su redacción dada por LO 10/2022 de 6 de septiembre, en vigor en la fecha de dictado de la presente resolución, recoge las conductas anteriormente tipificadas en el artículo 183, rebajando el límite inferior previsto para los supuestos de acceso carnal».
Todo ello «determinará la aplicación de la vigente norma penal por resultar más beneficiosa para el acusado». «Como es más beneficiosa, los jueces tienen que aplicar la nueva ley», recalca Rut Vera Jáquez, abogada del caso.
Siete días tras la norma en vigor
La resolución reitera después que «puesto que la pena mínima prevista es inferior» a la que había vigente en el momento de los hechos «será la redacción vigente la que será de aplicación en el caso que nos ocupa». El goteo de nuevas sentencias es paralelo, aunque por el momento menos habitual que las rebajas. Se da la circunstancia de que esta sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona ha sido una de las primeras en toda España en emanar de la nueva legislación. Esa espinosa reforma del Código Penal entró en vigor el pasado 7 de octubre y la sentencia es del día 14, apenas una semana más tarde.
En definitiva, la Audiencia de Tarragona ha acabado condenando a un padre como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años con penetración intentada. La pena para el acusado, que este miércoles cumplirá dos años entre rejas, se ha fijado en seis años y nueve meses de cárcel, dos años menos que con la normativa anterior. La resolución se produce tras la aplicación de un atenuante, que es el grado de tentativa, pero compensada en cierta forma por un agravante como es el vínculo familiar. «La relación de parentesco determina esa especial relación de confianza de la que se prevale el acusado para acceder a su hija», expone la sentencia de la Audiencia.
El juez establece que «los actos abusivos comportaron, sin duda alguna, una lesión significativa del bien jurídico protegido» que es «el espacio de indemnidad tendente a asegurar un libre y equilibrado desarrollo de la personalidad del menor en la esfera sexual y personal». Indica también que «los actos sexuales fueron continuados en el tiempo» y agrega que «la continuidad delictiva viene determinada por el hecho de que la conducta del acusado se inserte en un plan de abuso de la menor, respondiendo a un dolo unitario de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechando idénticas ocasiones de encontrarse a solas en la habitación con su hija».
La menor e hija del acusado «se vio limitada de forma relevante en su libertad de autodeterminación y su cuerpo fue sometido a la voluntad del autor sin su consentimiento, perturbando su intimidad personal e indemnidad sexual con conductas de claro contenido sexual que llegaron hasta intento de penetración anal».
«Una menor de muy corta edad»
A partir del relato de los hechos por parte de la investigación judicial, la Sala concluye que se trata de un delito intentado, puesto que «el acusado dio inicio a la ejecución del delito, la penetración anal con el pene en el ano de la menor, no llegando a consumar la introducción atendiendo al dolor que la niña le refirió que sufría, lo que se tradujo en el abandono de la acción».
Todo ello no impide la condena de cárcel, puesto que «la víctima era una menor de muy corta edad con nula capacidad de entendimiento de la dimensión sexual de la conducta sufrida y de cualquier tipo de reacción contra quien por otro lado por naturaleza, tiene que procurar su cuidado».
«Todo ello –continúa la sentencia–, a nuestro parecer, constituye una obvia situación de superioridad que instrumentalizó el acusado a su favor para acceder sexualmente a su hija menor especialmente vulnerable satisfaciendo sus impulsos y deseos sexuales, mereciendo un reproche agravado».
La sentencia narra toda una serie de situaciones en las que la madre sorprendía al padre con la hija en la habitación. Una de las cuestiones más debatidas en el juicio fue si existió consumación en ese acceso carnal. En cualquier caso, la sentencia concluye diciendo que «al margen de las conflictivas relaciones familiares, que han quedado acreditadas, las explicaciones del acusado no son atendibles». El caso tendrá aún recorrido por delante, ya que la defensa ha recurrido la sentencia por entender que el cliente debe quedar absuelto. La acusación también ha hecho lo propio, en este caso para pedir penas mayores –independientemente de la rebaja aplicada por aplicar la ley del ‘solo sí es sí’– y también «para intentar que se reconozca la consumación del delito y otros agravantes», tal y como indica la abogada Rut Vera Jáquez.
«Mi clienta se ve perjudicada»
«El problema es que la ley unifica algunos delitos y en este caso en concreto es verdad que mi clienta se ve perjudicada porque la pena mínima hubiera sido muy superior, ya que por los hechos y por tratarse de una menor la pena establecida anteriormente hubiera sido más ajustada», indica la letrada, que añade: «No es que esté en contra de la nueva legislación, no me parece inadecuada pero sí que en ocasiones produce efectos no deseados. Otras veces no pero sí sucede en este caso concreto», explica la abogada.
En el fondo, la modificación se produce por una cuestión técnica de revisión o de imposición en función de las horquillas de las condenas. En este caso se trata de un cambio en el escenario de las penas mínimas, que con la nueva ley ha pasado de un arco de ocho a 12 años a otro de seis a 12. De ahí esos dos años de reducción, después de la aplicación de agravantes y atenuantes, y a la espera de que instancias judiciales superiores se sigan pronunciando.
Siete años menos, una rebaja récord en Tarragona
La Audiencia Provincial de Tarragona ha aplicado recientemente una de las rebajas más abultadas de España hasta la fecha en la cascada de revisiones por la ley del ‘solo sí es sí’, según adelantó el Diari el 20 de marzo. Dos condenados por una violación en Salou, ahora entre rejas, tendrán que cumplir siete años menos de prisión: 11 en lugar de los 18 impuestos inicialmente.
En el caso, cada uno recibió una doble condena por sendos delitos cometidos. Una de ellas fue como autor de la violación que había protagonizado y otra como cooperador necesario en la violación que protagonizó su compañero de banquillo. Como autor de la violación, cada uno recibió 12 años que pasan a a ser siete. Como cooperador, los seis años de condena en el anterior escenario pasan a ser cuatro. En total, siete menos a cada uno.