La Audiencia mantiene la pena a un condenado por abusar de su hijastra en La Canonja
Al condenado le fueron impuestos ocho años de prisión en 2019. Ahora, su abogado había solicitado una reducción en base a la reforma del Código Penal del año pasado
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona no rebajará la pena a un hombre condenado a ocho años de prisión por haber abusado de su hijastra. De esta manera rechaza la petición presentada por el abogado defensor.
El acusado mantuvo una relación sentimental con una mujer durante seis años. Residían en un domicilio de La Canonja junto con la hija de ella y el hijo en común de la pareja. Cuando su hijastra contaba entre cinco y diez años, el procesado realizó tocamientos en distintas partes del cuerpo, incluidas sus zonas íntimas.
Los hechos se producían casi siempre en el domicilio familiar, tanto de día como de noche. Las acciones del acusado se repetían entre dos y tres veces por semana. La menor, si bien consideraba raras las acciones de su padre, a pesar de que no eran de su agrado, llegó incluso a acostumbrarse a las mismas.
La pareja se separó en 2013. La joven no contó nada a nadie hasta que en 2017 se lo dijo a su prima y a una amiga. Por indicación de esta, se lo explicó a su madre y a su padre. La víctimaestuvo en tratamiento psicológico.
Además de la pena de prisión, se le impuso una orden que le impide comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante diez años. Una vez cumplida la pena de cárcel, estará en libertad vigilada durante cinco años, debiendo comunicar al tribunal cada cambio de lugar de residencia o trabajo.
Además, tendrá que participar obligatoriamente en un programa de educación sexual. Finalmente, la sentencia le obliga a indemnizar a la víctima con 30.000 euros. Todo ello como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, en este caso su hijastra. La sentencia de la Audiencia de Tarragona fue confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
El abogado defensor pidió una revisión de la condena en base a la reforma del Código Penal. En un auto, la máxima instancia judicial de la demarcación recuerda que el delito por el que fue condenado, con el Código Penal vigente en aquel momento, comprendía una pena de 8 a 12 años de prisión.
Pero al tener una agravante –el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima– la pena se situaría entre 10 y 12 años.
Pero como se trata de continuidad delictiva se situaría entre los 11 y 12 años. Con la reforma del Código Penal, la pena que se le puede imponer está entre los 10 años y medio de prisión y los 12. Por ello, le es más favorable la pena inicial.