El tribunal excluye a la ganadora del concurso de la basura de Tarragona
La resolución avala el recurso de la segunda clasificada, Urbaser, que pedía eliminar del proceso a GBI Paprec al considerar que su oferta no cumplía las exigencias técnicas del Ayuntamiento
Sorpresa, volantazo y nuevo punto de inflexión en el proceso para renovar el contrato de la basura y la limpieza urbana de la ciudad Tarragona. Según ha podido contrastar el Diari, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha resuelto este viernes «estimar» el recurso presentado por la segunda clasificada del concurso público –Urbaser– y excluir a la ganadora del proceso: GBI Paprec.
El organismo dependiente de la Generalitat de Catalunya da la razón a Urbaser, al considerar que la oferta de la firma con origen francés incumplía parte de las exigencias estipuladas en el pliego de condiciones que regía el concurso convocado por el Ayuntamiento de Tarragona. Por contra, el tribunal desestima el recurso de FCC.
En el documento, de 40 páginas, el organismo dependiente de la Generalitat de Catalunya se decanta con la versión de Urbaser «en el sentido de anular la adjudicación del lote 1 del contrato», que el pleno municipal acordó el pasado mes de marzo contratar en favor de GBI Paprec, tras imponerse esta en la licitación con 166 puntos, por los 156 de Urbaser y los 152 de FCC.
Asimismo, en su resolución, el tribunal da también vía libre a la petición de Urbaser y impone que se «excluya la propuesta de GBI», ya que a su entender «incumplía el pliego rector de la licitación» del mayor contrato de la historia del consistorio tarraconense, valorado en más de 233 millones de euros para los diez próximos años.
Las quejas de Urbaser
En su escrito, la segunda clasificada del concurso –Urbaser– basaba su queja en el hecho de que, a su juicio, la ganadora «introduce en su oferta variantes no permitidas en los pliegos de condiciones», centrándose en dos aspectos concretos: la brigada de control de vegetación espontánea y el taller de mantenimiento y reparación.
Sobre ello, el tribunal deja claro que «las empresas licitadoras no podían proponer soluciones técnicas diferentes a la definida en el pliego», por lo que «inexorablemente» recalca que las ofertas «debían cumplir los requisitos mínimos establecidos», un hecho que no cumple la propuesta vencedora del concurso de Tarragona.
Variables no permitidas
Por lo que se refiere al primer punto, Urbaser denunció que la propuesta de GBI «es un 50% menor a lo exigido», un hecho que debería comportar «la exclusión» de la adjudicataria del proceso de licitación porque en el pliego se indicaba que «queda explícitamente prohibida la utilización de variantes en el presente contrato», un hecho que también es corroborado por el tribunal.
Sobre la propuesta de vegetación espontánea, en el pliego de condiciones se estipulaba que este servicio debería darse «cinco días a la semana entre lunes y sábado», a la vez que, para ello, serían necesarios «dos equipos de un maquinista». Pese a ello, la oferta de GBI Paprec preveía «un equipo compuesto por un maquinista y un peón» durante la temporada alta, y 0,5 equipos en temporada baja.
En este punto, Urbaser considera «sorprendente» que el informe de valoración de los técnicos municipales «intente justificar la variante de GBI», calificándola de «defecto».
El taller debe ser propio
Por lo que se refiere al taller, la segunda clasificada critica que la ganadora optara por «externalizar el servicio de mantenimiento preventivo a talleres oficiales», cuando en el pliego de condiciones técnicas se indicaba que «el adjudicatario pondrá a disposición un equipo técnico de taller», que «trabajará en el parque de maquinaria municipal del contrato» para realizar «el mantenimiento preventivo y correctivo», así como «el transporte de medios materiales que deban llevarse a talleres oficiales», así como «la limpieza». También se detallaba que los recambios de piezas de la maquinaria «serán de piezas oficiales del proveedor».
Por ello, Urbaser lamenta que «la proposición de GBI no solo no fue excluida por la presentación de una variante proscrita en el pliego, sino que ni siquiera fue penalizada por la vulneración de las obligaciones profesionales del personal de taller a subrogar». Este punto también fue denunciado por el comité de empresa de la basura, que ahora forma parte de FCC, que es la prestadora del servicio desde 2002.
Sobre ello, el tribunal da la razón a Urbaser, al evidenciar que «el pliego de condiciones imponía que fuera el equipo de taller puesto a disposición por el adjudicatario el que realice los trabajos de mantenimiento y limpieza del parque de maquinaria municipal del contrato, con dedicación exclusiva al contrato del Ayuntamiento», por lo que la propuesta de GBI Paprec «ofrecía una alternativa no admitida en el pliego», lo que «consecuentemente debía llevar a su exclusión».
Tirón de orejas a la mesa
En conclusión, el tribunal deja en evidencia la valoración de la mesa de contratación del consistorio, criticando «su forma de proceder con todos los incumplimientos de prescripciones técnicas detectadas». «Pese a que se califiquen como de defectos o discrepancias, constituyen indudablemente un incumplimiento de la exigencia técnicas», resalta el tribunal, que no se queda corto en dar un tirón de orejas al Ayuntamiento.
«Es loable el esfuerzo del consistorio para que en un contrato con la envergadura de este se garantice la máxima concurrencia a la licitación pese a haber detectado que todas las ofertas contenían defectos respecto a los elementos definidos en las condiciones». Pese a ello, según el tribunal, el Ayuntamiento «relativizó la aplicación de determinadas exigencias técnicas, descartando excluir propuestas que incumplían de manera poco significativa las condiciones», realizando un ejercicio de «proporcionalidad en cada uno de los defectos».
Sobre ello, el tribunal critica que la administración municipal debería haber priorizado los principios de proporcionalidad, igualdad de trato, transparencia y seguridad jurídica» para aplicar «rigurosamente todas las previsiones del pliego», en un modo de proceder que, a juicio del tribunal, «es un incumplimiento de la exigencia técnica que condicionaba la elaboración de las ofertas» y «reglaba», asimismo, un análisis técnico «discrecional» de las ofertas.