Dos condenados por abusos sexuales en la provincia solicitan una rebaja de pena

Las consecuencias de la nueva ley del ‘solo sí es sí’ llegan a la demarcación. La Fiscalía de Tarragona ya ha emitido un informe desfavorable de una de ellas y estudiará la otra

La entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como ‘solo si es si’, que elimina la distinción entre agresión sexual y abuso y sitúa el consentimiento en el centro, entró en vigor el pasado 7 de octubre tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ello ha provocado que hasta ayer dos abogados hayan presentado sendos recursos para que la Audiencia Provincial de Tarragona revise, a la baja, las condenas impuestas en base a la nueva ley. En ambos casos, los penados fueron sentenciados por un delito de abuso sexual: la pena para uno fue de ocho años de prisión y para el otro, seis y medio. En uno de ellos la Fiscalía ya se ha pronunciado en contra.

Lo que en un principio tenía que ser una ley para que las condenas por hechos relacionados con los delitos sexuales fuesen más duras en algunos casos, como por ejemplo cuando no ha habido un consentimiento explícito por parte de la víctima a mantener relaciones sexuales, ha pasado a ser el centro de la polémica con la interpretación que hacen determinados jueces a la hora de aplicarla. Y ante este disparidad de criterios, los abogados defensores han comenzaron a presentar recursos para que se revisen las penas de sus clientes procesados por abuso sexual ya que consideran que la nueva ley es más favorable para los intereses de sus clientes.

Uno de los afectados es un hombre que en 2018 fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, además de cinco años de libertad vigilada, una orden de alejamiento y el pago de una indemnización de 6.000 euros. La Audiencia Provincial consideró probado que el acusado pernoctó en un sofá en el comedor del domicilio de su hermano, en el barrio tarraconense de Campclar. Esta misma noche también ocupaba el comedor, durmiendo en el colchón, una menor –tenía diez años–, hija de un familiar. El condenado comenzó a realizar tocamientos en las partes últimas de la víctima. Sobre este caso, la Fiscalía ya ha emitido un informe en el que se opone a la modificación de la pena.

El segundo caso también corresponde a la misma sección de la Audiencia Provincial de Tarragona y la sentencia está fechada el 20 de noviembre del año 2018. El acusado, en este caso, fue condenado por dos delitos: uno continuado de abuso sexual sobre menor de doce años (cuatro años de prisión) y otro de abuso sexual sobre menor de doce años (dos años y medio). También se le imponía diez de libertad vigilada.

El procesado, en 2015, trabajaba en el polideportivo de Miami Platja como conserje. Una de las víctimas contaba con 12 años y mantenía una buena relación y confianza con el encausado. En el primer semestre de 2015, este le dijo a la menor que le acompañaba al cuarto de contadores para apagar las luces. Una vez allí le empezó a besar y a realizar tocamientos. En otra ocasión, con la excusa de darle algo, la llevó al cuarto de contadores y le tocó la nalga.

Aproximadamente en las mismas fechas, hizo prácticamente lo mismo con otra adolescente de 12 años. Tras lo sucedido, ambas menores se acercaron al lugar donde estaban sus amigos y también una conserje, a quienes explicaron lo ocurrido.

Son los primeros casos de petición de rebaja de condena que han tenido lugar en la provincia tras la entrada en vigor de la conocida como ley del ‘solo sí es sí’. Desde entonces, se ha producido un aluvión de solicitudes por parte de defensas de acusados de delitos de abuso sexual por todo el país. Y la polémica está servida, pues la que tenía que ser una regulación en favor de las víctimas, algunas excarcelaciones o rebajas de condena están consiguiendo un resultado contrario. De hecho, Neus Oliveras, profesora de Dret Constitucional en la URV y especialista en igualdad de género, explica que «está ocurriendo lo que se conoce como revictimización, es decir, que la víctima revive y vuelve a sufrir, de otra manera, la situación que padeció con la agresión o abuso sexual».

En relación a la ley en sí, los expertos en derecho penal tienen opiniones muy diversas. Cabe recordar que antes, si no había penetración, el abuso se penaba entre uno y tres años, y la agresión entre uno y cinco; ahora solo se considera agresión y se castiga con entre uno y cuatro años, es decir que la pena máxima posible se reduce un año. Y en caso de penetración, antes el abuso se penaba con entre cuatro y 10 años, y la agresión con entre seis y 15. Ahora se unifica en agresión, y la pena va de los cuatro a los 15, con la pena más baja se reduce dos años.

Tomàs Gilabert, abogado penalista de Salou, ve en la elaboración de la norma un «error legislativo», pues sostiene que «mientras en todos lados se endurecen las penas por delitos de abusos, aquí se rebaja la pena mínima dos años», y explica que «se equiparan los delitos de abuso y agresión, pero hay un vacío legal que al parecer hace que los abusos queden despenalizados en menores de entre 16 y 18 años».

Contrariamente, otro abogado penalista de Tarragona, David Rocamora, defiende que «es una buena ley, la gente polemiza sobre las consecuencias, pero son perfectamente asumibles». En este sentido, explica que «hay procedimientos penales en que los jueces, por la naturaleza del caso, aplican la pena mínima. Si el marco penológico varia, y con la nueva ley la pena mínima es menor, es perfectamente razonable que el condenado quiera una reducción y, por lo tanto, se procede a la revisión». Ademas, la constitución impone la retroactividad de las normas sancionadoras más favorables al reo. Y esta lo es en determinado aspecto: la rebaja de la pena mínima.

La nueva ley tampoco tiene disposición transitoria, que según Rocamora «es una norma que regula los casos en los que hay cambios de regímenes jurídicos». E insiste en que «no se puede evitar la revisión de las penas impuestas en su grado mínimo porque el grado mínimo actual es más beneficioso. No es machismo, es una cuestión de ley, con lo los jueces están obligados a pronunciarse sobre las peticiones de revisión, y entiendo que a concederlas si el caso que se plantea tiene identidad suficiente con el que prevé la pena mínima en el nuevo marco legal».

Lo mismo cuenta, sobre la disposición transitoria, David Lanaspa, abogado penalista y doctor en Derecho. Señala que la nueva ley da pie a un «debate cuya solución jurídica no es sencilla», y destaca que esto no solo afecta a los acusados, sino que también a las víctimas, «por la angustia al no saber qué va a pasar con sus agresores».

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