Archivada la causa por la electrocución de rapaces en una línea eléctrica de Perafort
El juez instructor envió la causa para que fuera juzgada pero la Audiencia Provincial determina que el tramo alta tensión no figuraba en ningún listado de la Generalitat de apoyos peligrosos y no se puede acusar al encargado de mantenimiento
El juez instructor, sí; la Audiencia Provincial de Tarragona, no. La Sección Segunda de la máxima instancia judicial de la demarcación ha archivado el caso contra el encargado de mantenimiento de un tramo de una línea eléctrica ubicada en Perafort, donde a lo largo de los años hasta siete rapaces han fallecido electrocutadas.
De esta manera, rectificaba la decisión tomada por el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Tarragona, que era partidario de abrir un auto de procedimiento abreviado para que el caso llegara a juicio.
A principios de 2019, los agentes rurales del Tarragonès elaboraron un atestado a raíz del hallazgo de un azor (Accipiter gentilis) en la parte superior del soporte de la línea eléctrica aérea de alta tensión Tarragona2, en el término municipal de Perafort.
Cuando al día siguiente se descolgó el ejemplar, los técnicos procedieron a efectuar el recubrimiento plástico de protección de la avifauna en los tramos de los conductores más cercanos al soporte, así como la eliminación del puente superior y substitución por un puente por debajo aislado con el mismo tipo de protector de plástico. Pero no se corrigieron el resto de soportes de esta línea.
Desde 2006
En el atestado se hacía mención a que desde el año 2006 hay constancia de accidentes de avifauna por electrocución en la mencionada línea. Así, el 23 de noviembre de 2006 se recogieron tres rapaces muertas –ratonero común, azor y águila culebrera– . De la última ave el certificado concluyó que había muerto por electrocución, mientras que de los otros dos ejemplares no se pudo determinar.
El 27 de junio de 2009 se halló un cuervo. Y el mismo año se localizaron restos de uno o más ejemplares de un águila ratonera. El veterinario no pudo determinar las causas de la muerte. El 23 de febrero de 2010 fueron hallados los restos de un ratonero común, con quemaduras cutáneas y en las plumas. El 8 de abril del mismo año se hallaron restos de otro ratonero común.
Sin corregir la anomalía
Los agentes rurales, en su atestado, indicaban que Endesa «a pesar de haber sido conocedor de los episodios de electrocución de avifauna protegida durante los años 2006, 2009 y 2010 en esta línea de soporte, no ha realizado ninguna actuación o trabajo de corrección hasta el 8 de enero de 2019». Y añadía: «En fecha 18 de enero de 2019, Endesa no ha corregido el resto de soportes de esta línea, entre los cuales se encuentra el soporte con electrocución confirmada por necropsia de un ratonero común. Los soportes no corregidos tienen la misma estructura y potencialidad de peligro de electrocución de avifauna que los soportes corregidos».
La Fiscalía hizo suyo el atestado y presentó denuncia en el Juzgado. Una vez finalizada la instrucción, el titular del Juzgado número 5 de Tarragona consideró que había causa para imputar al encargado de mantenimiento de este tramo de la línea y dispuso para que se abriera el procedimiento abreviado por un delito contra el medio ambiente. Pero el encausado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona, que ahora le ha dado la razón.
El recurso
En el recurso, el abogado defensor cuestionaba que se hubiera producido un quebrantamiento alguno de la normativa porque la electrocución de aves se había producido solo en una ocasión estando encargado el investigado del mantenimiento de la línea en cuestión, si bien la adecuación depende de la financiación.
El escrito recordaba que la regulación en materia de avifauna se halla comprendida en un Real Decreto cuya norma establece que las comunidades autónomas crearán un catálogo de líneas y soportes, «por donde, una vez se establezcan los proyectos de financiación, se debe empezar a adaptar según las características técnicas que el propio Real Decreto señala»
Y sentenciaba que el soporte en cuestión «no obra en ningún listado de apoyos peligrosos, por lo que no existe prioridad en su adaptación, actualmente procediéndose a la adaptación de los enumerados en el anexo I de la resolución de la Generalitat».
La decisión de la Audiencia
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en su auto de apelación, recuerda que el criterio que ha venido manteniendo es que «si bien existe una obligación normativa clara y contundente de cumplir con la norma e impedir la electrocución de aves, no puede ser exigida tal conducta penalmente reprochable, en cuando a su omisión, al encargado de una determinada línea eléctrica».
Es más, dicen los magistrados. La falta de cumplimiento por parte de la comunidad autónoma de elaborar el listado que recoge el Real Decreto, la simple carencia de subvenciones o una mera ausencia de financiación «podría acabar determinando la inaplicación del Código Penal».
Recuerda la Sala que «el investigado (...) es únicamente empleado técnico de la empresa distribuidora y no quien lleva a cabo su explotación y en quien consideramos que no recae la condición de garante que justificaría la imputación fáctica que hace el auto recurrido a título de comisión por omisión». Por todo ello, la Audiencia acuerda el sobreseimiento.