Mantienen la prisión para dos encarcelados por un crimen en Campclar

Los hechos ocurrieron el pasado mes de octubre a raíz de una pelea entre dos grupos de personas con el resultado de un muerto y varios heridos

La Audiencia Provincial de Tarragona ha rechazado la petición de excarcelación presentada por dos de las cuatro personas que están en prisión preventiva por los graves hechos ocurridos el pasado 10 de octubre de 2023 en Campclar, que terminó con una persona muerta y otra herida grave.

Uno de los encausados está acusado, provisionalmente, de un delito de tentativa de homicidio y de tenencia ilícita de armas y el otro, de homicidio consumado y también de tenencia de armas. Supuestamente, el primero habría participado en la agresión, no mortal, a un hombre, y el segundo, en el crimen del otro hombre.

Sobre la una de la tarde en la calle Riu Brugent, al lado de la comisaría de los Mossos d’Esquadra, una pelea entre dos grupos de personas acabó con la vida de un hombre y otros dos resultaron heridos –uno de ellos de carácter grave–. Los Mossos d’Esquadra detuvieron a seis hombres, cuatro de los cuales ingresaron en prisión preventiva. Una de las familias implicadas en el crimen se marchó del barrio.

«Débil imputación»

Uno de los encarcelados que solicitaba salir de prisión alegaba, por una parte, la debilidad de la imputación contra él y, por otra, la existencia de medidas menos gravosas para su libertad. E insistía en que no había riesgo de fuga por su arraigo en el territorio, que no había posibilidad de reiteración delictiva ni necesidad de protección de las supuestas víctimas.

Tanto el fiscal como la acusación particular rechazaban el recurso. También lo han hecho los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, que siguen manteniendo que de lo investigado se desprende «la participación activa y directa» del acusado en los hechos ocurridos el 10 de octubre. De esta manera, la Sala mantiene los mismos motivos para rechazar la excarcelación que emitieron en su auto del 16 de noviembre del año pasado.

La Sala entiende que la existencia de una previa relación conflictiva entre las partes, que habría alcanzado su cénit en los hechos ocurridos el 10 de octubre, siguen introduciendo «un factor añadido de riesgo, lo que nos lleva a estimar que la lesión de su derecho a la libertad» continúa justificada. Por ello, considera que la medida cautelar, en este momento, sigue siendo «idóneo, necesario y proporcional».

Quedó en tentativa

El otro recurso de apelación se presentó contra la decisión tomada el 9 de enero de este año por el Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona, que ratificaba la prisión provisional dictada el pasado 12 de octubre.

En el escrito, el abogado defensor calificaba que la resolución recurrida de «debilidad del juicio subjetivo» a la hora de la imputación de su cliente. Y también argumentaba la ausencia de las finalidades que recoge la Constitución para privar al acusado de su libertad.

Insistía en que no hay riesgo de fuga, está arraigado en el territorio y que no hay posibilidad de reiteración delictiva «ni necesidad de protección de las supuestas víctimas». El fiscal y la acusación particular solicitación la confirmación de la resolución.

La decisión

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en su auto, recuerda que ya el 16 de noviembre, en el auto que confirmaba la prisión provisional del acusado, ya validaba que había indicios contra él para mantenerlo en la cárcel. La decisión venían fundada en distintos elementos indiciarios de los que se desprende la participación activa y directa del encausado en los hechos. Unos elementos que en estos tres meses no han quedado desvirtuados.

Los magistrados recuerdan que al igual que aseguraban el 16 de noviembre, la prisión preventiva era necesaria para la protección de los bienes jurídicos de la supuesta víctima. Y si se levantara la medida de prisión en este momento podría afectar a la seguridad de la víctima, aunque la familia del procesado se haya mudado del barrio tras los graves hechos del 10 de octubre.

En este caso en concreto, la existencia de una previa relación conflictiva entre las partes, es un factor añadido de riesgo, que justificaría la prisión provisional.