Condenado por huir a 200 km/h en L’Hospitalet de l’Infant al carecer de carnet
La Audiencia Provincial le ha impuesto un año de prisión, multa de 1.440 euros y dos años de prohibición para conducir
Un hombre que huyó de los Mossos d’Esquadra a 200 kilómetros por hora porque carecía de carnet de conducir ha sido condenado ahora por la Audiencia Provincial de Tarragona a un año de prisión, multa de 1.440 euros y dos años de prohibición para conducir. Los delitos que se le imputan son conducción sin carnet y hacerlo de forma temeraria. Inicialmente, el Juzgado de lo Penal 2 de Reus le había impuesto cinco meses de cárcel en vez de la multa por el delito de conducir sin permiso.
Sobre las once y media de la mañana del 25 de septiembre de 2017, los Mossos d’Esquadra se encontraban realizando el servicio de notificación de multas de un control de velocidad en el punto kilométrico 261, sentido València. Fueron reclamados por un compañero para que pararan un turismo Alfa Romeo por su alta velocidad porque circulaba en aquel momento a 154 km/h.
Cuando el conductor llegó a la altura de donde estaba la patrulla, en un primer momento se detuvo para posteriormente darse a la fuga. Fue perseguido por uno de los agentes en moto. Finalmente se detuvo al cabo de unos 20 kilómetros, a las 12.30 horas, a la salida de L’Hospitalet de l’Infant.
Durante el trayecto, el acusado, natural de la República Dominicana, circulaba a una velocidad excesiva. Una vez finalizada la zona de obras de la autopista, aumentó la velocidad circulando la mayoría del tiempo a más de 200 km/h.
Asimismo, adelantó, sin aminorar la velocidad, por la derecha a seis vehículos que circulaban correctamente, por el arcén a un camión de mercancías peligrosas. También a otro vehículo por la derecha, y estuvo a punto de colisionar con otro que circulaba correctamente por el carril derecho a menor velocidad.
El ahora condenado tenía 48 años cuando ocurrieron los hechos y era vecino de L’Hospitalet de Llobregat. En su día también fue multado administrativamente por exceso de velocidad.
En su recurso de apelación indicaba que tendría que haberse aportado documentos de que circulaba a 200 km/h y que sí tiene carnet, pero de su país, por lo que tendrían que imponerle trabajos en beneficio de la comunidad.
Respecto a la conducción temeraria, los magistrados de la Audiencia se muestran conformes con el criterio de la jueza de lo Penal. Y ello en base a la declaración de los agentes.