Condenada a tres años de prisión por apropiarse de 39.000 euros de sus tíos en Tarragona

La acusada cuidaba a la pareja de ancianos y pasó a administrar sus cuentas. Aprovechó que tenía firma autorizada para hacer traspasos

Una mujer que se aprovechó del estado de su tío y de su tía –que incluso los cuidaba– para sustraerles más de 39.000 euros de su cuenta corriente ha sido condenada a tres años de prisión y a pagar una multa de 1.620 euros, además de devolver el dinero sustraído a los herederos del matrimonio

Es la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia. Revoca una anterior emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que había fijado una pena de un año de prisión.

La acusada era sobrina de un matrimonio. El hombre estaba aquejado de artrosis, dolor persistente y vértigos, entre otras dolencias, mientras que su esposa tenía un grado de discapacidad II. La pareja vivía en un piso de la Part Alta.

La procesada se encargó del cuidado del matrimonio, llegando a residir con ellos a partir de septiembre de 2013.

Mediante escritura del 5 de febrero de 2014, la encausada fue nombrada por estos como tutora para el caso de ser incapacitados.

Pasó a administrar las cuentas del matrimonio hasta el 20 de mayo de 2014 y 5 de junio, fechas en que fueron revocados sus nombramientos, pasando el cargo de administrador a otra persona.

‘Firma autorizada’

Desde el 2 de enero de 2014 al 20 de mayo del mismo año, la acusada tuvo acceso al haber sido autorizada como ‘firma autorizada’ en las cuentas corrientes del matrimonio. Al menos desde el 27 de diciembre de 2013 extrajo de la cuenta corriente de la pareja la cantidad de 39.025 euros. Para ello, realizó diferentes traspasos a la cuenta de la que ella era titular y a su vez realizó varias extracciones de dinero en ventanilla.

En su recurso de apelación, la procesada indicaba que las operaciones fueron realizadas con el conocimiento y la aquiescencia de los titulares con la finalidad de ayudarla a iniciar un negocio de hostelería.

Pero el TSJC recalca que dicho negocio, según datos de la Agencia Tributaria, comenzó su actividad el 6 de marzo de 2014 y cesó el 28 de febrero de 2015. Pero la Sala no cuestiona que iniciara un negocio al que destinara parte o todo el capital obtenido de las operaciones sino que ese modo de proceder fuera con la aquiescencia o consentimiento del matrimonio. Por ello, el TSJC sí ha aceptado el recurso de la Fiscalía