Casi 4 años de cárcel por atracar a otra persona en una calle de Tarragona
Inicialmente, el juez le había conmutado la pena por su expulsión del país, pero la Audiencia Provincial ha anulado dicho cambio
Un hombre ha sido condenado a tres años y ocho meses de prisión por atracar a una persona en una calle de Tarragona. El Juzgado de lo Penal 2, en la sentencia, le había conmutado su ingreso en la cárcel por la expulsión de España, no pudiendo regresar en nueve años.
Pero ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona ha revocado esta parte de la sentencia y el hombre continuará entre rejas –hasta ahora estaba como preso preventivo–. Otras dos personas que también estaban procesadas por este robo con violencia han sido absueltas.
Los hechos se remontan a las nueve de la noche del 25 de mayo de este año. El acusado, junto con otras dos personas no identificadas –e inicialmente imputadas–, se encontraban en las inmediaciones de la calle Cardenal Cervantes, en el centro de la ciudad. Allí estaban dos personas andando, rezagadas del resto de amigos con los que se encontraban.
Aprovechando la circunstancia, uno de los atracadores no identificados –pero en connivencia con los otros dos– se aproximó a una de las víctimas llamándole «amigo». Intentó entablar conversación con ella mientras se le acercaba. En un momento determinado, se giró hacia la otra víctima y, al ver que esta llevaba una cadena de oro en forma de cruz colgando del cuello, la agarró fuertemente de la muñeca mientras le forzaba a levantar el brazo. Al mismo tiempo le provocaba la zancadilla y le arrebatada la cadena de un fuerte tirón.
La víctima del robo le pidió que le devolviera la cadena, pero el ladrón se negó, por lo que el dueño de la joya –valorada en 890 euros– pidió a su amigo que llamara a la policía.
En ese momento, el ahora condenado se aproximó a la víctima y, tras colocarle en el abdomen una navaja de unos seis centímetros de hoja, le dijo con actitud intimidatoria: «Llama ahora a la policía». Desde el 2 de julio, el ahora condenado se encuentra en prisión preventiva tras su detención.
Recurso de apelación
En su recurso de apelación, el acusado indicaba que, aparte de la declaración de la víctima –y de su amigo–, no había ningún otro elemento que le señalara a él como uno de los intervinientes en el atraco.
Para los magistrados de la Audiencia Provincial, su declaración ha sido «persistente y de coherencia incriminatoria» a lo largo del proceso judicial, y que coincide con lo manifestado durante la vista oral. Es más, la Sala destaca «su actitud en el acto de juicio, que acredita un especial esfuerzo de objetividad y de precisión narrativa».
Sobre la expulsión, la Audiencia Provincial la revoca por una cuestión de forma, ya que durante la vista oral no se preguntó por la situación personal del procesado.