Un juez rechazó un pleito ante el Ministerio de Pesca por una ballena 'porque es un mamífero'
Hace pocos días, la prensa española recogía con cierta gracia y sorpresa la noticia de una reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo. En dicha sentencia, el magistrado ponente había establecido como criterio, y el resto de la Sala aceptó como válido, que la vigilancia y observación del interior de una vivienda con prismáticos por parte de la policía, sin previa autorización judicial, vulneraba la inviolabilidad del domicilio. Por este motivo, el Tribunal Supremo anuló la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia Provincial de Orense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos. El alto tribunal decidió, pues, absolver a los dos condenados. Hasta aquí, la noticia. Realmente, Hitchcock no habría podido rodar su película La ventana indiscreta si el protagonista hubiera sido un policía español… Ciertamente, a partir de ahora, los vigilantes de la Cruz Roja en las playas deberán andarse con cuidado cuando oteen en el horizonte, no vaya a ser que se les acuse de intromisión ilegal en la intimidad de los bañistas, surferos o navegantes.
Hechos como el comentado producen en el gran público una cierta perplejidad y sorpresa, cuando no enfado. Cuesta entender el razonamiento legal, puesto que la duda nos asalta de inmediato. Si el policía, en vez de usar prismáticos, hubiera estado ojo avizor y detectado la comisión del delito en el interior del domicilio de los traficantes, ¿la prueba sería también anulada? ¿Sin previa autorización judicial, la policía no puede mirar al frente más allá de unos metros? A veces, la aplicación literal de los preceptos legales conduce a situaciones incongruentes con la finalidad que se persigue, que en este caso es la prevención y persecución del delito.
Sin embargo, no crean que nuestro país sea muy original en este tipo de decisiones judiciales o normas legales curiosas. No hace mucho se comentaba con estupor que la policía belga no podía registrar en los domicilios particulares más allá de las nueve de la noche hasta las cinco de la madrugada del día siguiente, pues una ley de 1967 sólo permitía el acceso de la policía en caso de delito flagrante o de incendio, pero no en casos relacionados con terrorismo. Por desgracia, así les fue. Y es que Bélgica seguía creyendo en aquel viejo principio liberal, dicen que formulado por Churchill, que afirmaba que cuando alguien llamaba a tu puerta a las cinco de la mañana, sólo podía ser el lechero.
Los británicos tampoco se libran de decisiones judiciales curiosas. Al tener un sistema judicial basado principalmente en el criterio del juez en base a los antecedentes de otras sentencias, sistema conocido como Common Law, la amplitud de miras de los magistrados es enorme, y los resultados son de lo más variopinto. En 1927 un escritor, político, jurista y periodista británico, Sir Alan Patrick Herbert, recopiló una serie de sentencias judiciales de diversos jueces y tribunales ingleses, a cuál más extravagante. Algún día hablaremos con más detenimiento del autor y de las sentencias, pero citemos hoy una de ellas como botón de muestra.
En un pueblecito costero inglés, apareció muerta y encallada en la arena una ballena. Según tradición inmemorial, la ballena pertenecía a la Corona (más concretamente, la cabeza y mitad del cuerpo era del Rey; y la otra mitad y la cola, de la Reina) por lo que el ayuntamiento se apresuró en poner los hechos en conocimiento del Gobierno para que retirara la ballena y se procediera a su aprovechamiento. La burocracia ministerial retardó enormemente el proceso de recogida del cetáceo. La ballena se fue pudriendo en la orilla, ahuyentando a los turistas y bañistas, y creando serios perjuicios económicos y medioambientales. El ayuntamiento planteó una demanda contra el Gobierno por los daños provocados. Después de diversos juicios y apelaciones, finalmente el Tribunal Supremo del Reino Unido sentenció que no había lugar a ninguna indemnización, pues la demanda se planteó de formas equivocada ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, cuando todo el mundo sabe, dijo el juez, que las ballenas no son peces, sino mamíferos. El juez, sin inmutarse lo más mínimo, levantó la sesión de forma solemne.
*El Dr. Antoni Jordà Fernández es catedrático de Història del Dret i de les Institucions. Departament de Dret Públic. Facultat de Ciències Jurídiques. Campus Catalunya-URV