Hipocresía socialista
El clima político en España se ha enrarecido como consecuencia de la tramitación exprés de una ley orgánica de modificación del Código Penal, en la que se han introducido algunas enmiendas que han llevado al PP a interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con una petición de medidas cautelares de carácter urgente, sin que sea oída la otra parte, lo que técnicamente se conoce como «inaudita parte», que finalmente han sido concedidas por el Tribunal. Por otro lado, desde las filas socialistas y podemitas se ha tildado al recurso de golpe de togas, ataque a la democracia, e incluso se ha comparado con el 23F. Sin embargo, ante tamañas declaraciones, no hay ninguna explicación de lo realmente acaecido. La hiperventilación de algunos sectores políticos de la izquierda que, sin explicar el contenido de la reforma, ni de las enmiendas ni del recurso, parece querer ocultar la verdadera situación jurídica. Se hace imprescindible, pues, un análisis sosegado de lo realmente ocurrido en la tramitación de la Ley que ha llevado al tribunal a otorgar las medidas cautelares, suspendiendo la tramitación de las enmiendas que, prima facie, se han tramitado de manera contraria a la Constitución, vulnerando los derechos de la minoría parlamentaria.
En primer lugar, debemos decir que la interposición de un recurso que la ley permite, tanto ante la jurisdicción constitucional como ante la ordinaria, nunca, repito, nunca, puede considerarse un ataque a la democracia; sino al contrario, es el ejercicio de un derecho que la ley concede a quien lo ejercita y, por lo tanto, el máximo exponente de un estado de derecho. Es la concreción de un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Impedirlo, como algunos pretenden, sí sería un verdadero golpe a la democracia y al estado de derecho. Tampoco puede considerarse un ataque a la democracia el hecho que lo que se impugne sean decisiones de un parlamento; y así lo entendió el Partido Socialista de Cataluña cuando interpuso recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña, por el que se convocaba el Pleno para que Puigdemont diera cuenta del resultado del referéndum del 1 de octubre. En dicho recurso el PSC también solicitó medidas cautelares, que fueron otorgadas y se suspendió cautelarmente por el TC la convocatoria. Por lo tanto, quien primero ha utilizado la facultad de recurrir al Constitucional, solicitando medidas cautelares para suspender las decisiones de un parlamento, ha sido el propio partido socialista; por ello, sorprende que ahora hable de ataque a la democracia con la interposición del recurso por parte del PP. Por cierto, esa facultad de suspender acuerdos de parlamento por parte del Tribunal Constitucional fue recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que validó dicha suspensión en la denominada, y sorprendentemente poco conocida, sentencia del caso Forcadell. Y es de toda lógica que un tribunal de garantías, como lo es el Tribunal Constitucional, pueda enmendar la plana el legislativo cuando se excede de sus funciones o actúa de manera contraria a la Constitución, lo hace continuamente cuando declara la inconstitucionalidad de leyes aprobadas por el parlamento, y esto ocurre precisamente solo en las democracias, lo contrario es propio de los regímenes autoritarios.
Olvidémonos en este análisis de la reforma de la sedición y la malversación, así como de la estrambótica modificación de la Exposición de Motivos de la Ley del sí es sí, y centrémonos en la enmienda que presentan el PSOE y UP para modificar la LOPJ y la LOTC para, en una rebajar el quorum en la elección de los dos magistrados del TC que corresponden al CGPJ, y en la otra eliminar el plácet del TC a los nombramientos, que es el objeto del recurso. La finalidad de la enmienda es muy clara, acelerar el nombramiento por el CGPJ de los magistrados del TC, facilitando así la elección de magistrados próximos, o en este caso miméticos, al gobierno, que ahora no goza del consenso necesario, consenso que precisamente propicia la Constitución y la ley, pero que pretende ahora suprimir la enmienda, al rebajarse la mayoría necesaria para la elección.
La enmienda se presenta en el trámite dentro de la Comisión de Justicia y, como pueden fácilmente deducir, no tiene nada que ver con el contenido de la ley que se está tramitando que es la reforma del Código Penal. En el año 2003, con gobierno de Aznar, el PP introdujo en el trámite parlamentario una enmienda de una materia que nada tenía que ver con la ley que se tramitaba. El PSOE recurrió ante el TC, alegando precisamente que no podía introducirse una enmienda en un texto legal que no tenía nada que ver con el mismo. Posteriormente el Tribunal dio la razón al PSOE y declaró inconstitucional la técnica de introducir enmiendas en un texto legal orgánico que nada tiene que ver con el contenido de la enmienda. El TC consolidó la doctrina en sucesivas sentencias, de 2011 y 2012, en el sentido de exigir que en la introducción de enmiendas a la ley que se está tramitando debe existir una conexión y homogeneidad con el texto articulado en trámite. Y este ha sido el argumento del TC para otorgar la medida cautelar, basándose en la doctrina que introdujo precisamente el PSOE en sus recursos, esto el Sr. Sánchez no lo explica.
Pero lo que ha encendido más el debate ha sido la solicitud de medida cautelar para impedir la tramitación hasta que se resuelva el recurso, y que el Tribunal ha otorgado. Cuestión ésta que permite la ley y que utilizó el PSC en el Parlamento de Cataluña. Curiosamente los mismos argumentos, que ahora alega el PSOE, fueron utilizados por los partidos independentistas ante el recurso del PSC, basta tirar de hemeroteca y veremos que son exactamente los mismos, algunos incluso con las mismas palabras. Y si a ello le unimos que el PSOE era perfectamente consciente de la ilegalidad de la introducción de la enmienda, solo podemos concluir la hipocresía de quien está tensionado las instituciones básicas de nuestra democracia.