Cuando no hay decencia debe haber ley

La negativa de Luis Rubiales a dimitir de su cargo de presidente de la RFEF pese a las voces que desde el deporte, la política y la sociedad en su conjunto así lo demandan por su lamentable comportamiento, abre un camino legal que acabará, previsiblemente, con su obligada destitución. De fondo, la aplicación de lo dispuesto en la vigente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

A ello podría anteponerse un desenlace semejante en el ámbito judicial penal, en base a la comisión de un delito por agresión sexual, si bien ello requiere la denuncia privada por parte de la agraviada, siendo también debatible la presencia aquí de un tipo de tales características, lo que en todo caso tendría que decidir la Audiencia Nacional, competente jurisdiccionalmente por haberse llevado a cabo la conducta en el extranjero.

Ciñéndonos al ámbito administrativo, corresponde al Consejo Superior de Deportes (órgano adscrito a la Administración General del Estado) poner en marcha un procedimiento sancionador en base a lo dispuesto en la referida ley española. Tal proceso ha de ser resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte, instancia colegiada competente en materia disciplinaria en la justicia deportiva de nivel estatal.

El procedimiento se inicia con la comunicación fundamentada dirigida al TAD por el CSD, al que éste va a acompañar otras denuncias privadas recibidas sobre los mismos hechos.

¿Cuál es la próxima eficacia de la incoación del procedimiento administrativo en orden a una destitución de Rubiales? Pues la más que factible adopción de una medida cautelar de suspensión temporal de funciones hasta la definitiva resolución del expediente sancionador.

Si así lo dispusiera el CSD, legalmente facultado para ello, sería el dirigente granadino inmediatamente relevado de su cargo, lo que habría de fundamentarse en la imputación de una infracción calificada como muy grave, en este caso por acciones atentatorias a la dignidad o decoro deportivos, por abuso de autoridad, o por incumplimiento de normas estatutarias o reglamentarias vinculadas con la lucha contra el sexismo en el deporte. Esa posible suspensión cautelar se extendería hasta la resolución final del TAD, que podría acabar con la destitución definitiva del cargo, o con una inhabilitación para ocupar todo tipo de cargos de dos a quince años.

Hay que señalar que la decisión del TAD agota la vía administrativa y es directamente ejecutiva, si bien es recurrible ante la jurisdicción ordinaria, en el seno de un pleito contencioso-administrativo en el que podría solicitarse la revocación de la situación cautelar, a la espera de una sentencia judicial firme.

¿Plazos y previsiones? Según señalan los responsables ministeriales, el procedimiento en el TAD puede ser breve y la medida cautelar de suspensión de funciones cuasi automática al incoarse el mismo. Otra cosa es la extensión en el tiempo de un presumible proceso judicial posterior, no obstante no ser previsible en su devenir una recuperación del sillón.

Todo apunta a que el señor Rubiales tiene sus días contados como máximo prócer del fútbol federativo español. Cuando la conducta personal en el ejercicio de tal cargo representativo ha resultado tan denostable (y no es, tristemente, flor de un día) no cabe sino la aplicación diligente de la legislación, que para eso está. Y en mayor medida en relación a quienes disponen sobre vida y carrera profesional de sus subordinados, estando en juego valores superiores como la dignidad humana y la igualdad.

Y ojo, que quizás concurra también relevante responsabilidad por parte de los corifeos que vergonzosamente aplaudían en pie al testicular dirigente. O de los que, sin atreverse a comparecer, se aferran al cargo directivo concedido por aquél por un amoral interés económico. Pero de eso hablaremos otro día.

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