El político sentado en una silla (sobre himnos y silbidos)
No es necesario que siempre se interprete el himno nacional en un acto al que asista el Rey
Hoy hablaremos de himnos. De himnos y silbidos. Un poco de historia no vendrá mal. Carlos III, en 1770, dispuso que una marcha militar, la Marcha Granadera, se convirtiera en una Marcha de Honor, conocida también como Marcha Real Española. Como consecuencia del triunfo del levantamiento militar del general Riego en 1820 para restaurar la Constitución de Cádiz y el liberalismo, la marcha bajo la que caminaban sus tropas se convirtió entre 1822 y 1823 en un himno o Marcha Nacional. Durante la Primera República, el Himno de Riego, junto con la Marcha Granadera, se utilizaron indistintamente como himnos oficiales. En contra de lo que habitualmente se afirma, la Segunda República no dispuso de un himno oficial: ni la Constitución de 1931, ni ninguna ley o decreto establecieron el que se utilizó en la práctica. En efecto, el llamado Himno de Riego se adoptó de forma más o menos espontánea como himno del nuevo régimen republicano, aunque paradójicamente, Riego era un general monárquico.
Durante la Guerra Civil Española, el bando franquista adoptó como himno nacional la Marcha Granadera, que se interpretaba en los actos oficiales, tributándole «la solemnidad, acatamiento y respeto que el culto a la Patria requiere». Después de la guerra se confirmó nuevamente dicho himno, acompañado del saludo reglamentario de brazo en alto al escucharlo. La Constitución de 1978 no estableció ningún himno oficial. Posteriormente, el Real Decreto 1.560/1997, de 10 de octubre, reguló el himno nacional de España, «que es el conocido tradicionalmente por ‘Marcha Granadera’ o ‘Marcha Real Española’.» Además de fijar la partitura del himno (pero no la letra, inexistente hasta el día de hoy), este Real Decreto aporta algunos detalles interesantes.
En primer lugar, indica dónde y cuándo debe interpretarse de forma completa: entre otros, en los «actos oficiales» en los que asista el Rey o Reina. Es decir, el himno debe interpretarse no en todos los actos a los que asista el Rey o Reina, sino solamente en los actos «oficiales». Es una clarificación lógica: no tendría sentido que se tocara el himno nacional cada vez que el Rey fuera a tomar un café al bar de la esquina o se sentara a comer en Casa Lucio, por poner un ejemplo, y todos los comensales y camareros detuvieran su trabajo y quehacer gastronómico para escuchar el himno, puestos en pie. Sería un buen guión argumental para una película de Berlanga. Conclusión: no todos los actos a los que asiste el Rey son oficiales, y por tanto, no siempre es necesario que se interprete el himno nacional. En segundo lugar, se indica que el himno nacional se interpretará en forma breve o resumida en los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que «haya una representación oficial de España». De lo cual se deduce que en un acto deportivo, taurino o cinematográfico, etc. no siempre debe sonar el himno nacional, sino solamente cuando en dicho acto exista una representación oficial de España. ¿Y cuándo existe una representación oficial de España? ¡Ah! ¡Buena pregunta! El Rey, según la Constitución (art. 56.1) asume «la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales». De hecho, no existe más representación oficial de España que la que se otorga por acuerdo del Consejo de Ministros a la persona que asiste a las tomas de posesión de un jefe de Estado. Finalmente, la normativa actual obliga a mantener una «actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado», y además, en el caso de los militares, deberán realizar el saludo reglamentario en el caso que vayan uniformados.
En conclusión, no es necesario que siempre se interprete el himno nacional en un acto al que asista el Rey: solamente cuando el acto sea oficial. En los actos deportivos, etc. solamente se interpretará cuando ostente una representación oficial de España, por ejemplo, en un encuentro entre selecciones oficiales de varios estados. Lo que sí queda claro es la actitud que debe mostrar el público asistente: debe mostrar respeto (es decir, educación). No se trata de aplicar el Código Penal, que castiga (art. 543) «las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad». Simplemente, educación.
Claro está que si ante la bandera nacional de otro Estado, un destacado político español optó por permanecer en un acto oficial sentado en su silla, ¡qué no harán los ciudadanos de a pie a quienes les regalan un silbato!