Los ricos encuentran vías de escape para reducir su pago en el impuesto a las fortunas

Utilizan donaciones o separación de bienes para reducir el patrimonio mientras los no residentes se llevan los activos

El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas se va a quedar en nuestro panorama tributario. El aval recibido por el Tribunal Constitucional ha reforzado al Gobierno en funciones en su intención de hacer permanente este tributo que se aprobó de forma temporal. De manera que si Pedro Sánchez logra la investidura, este impuesto que grava los patrimonios superiores a tres millones de euros seguirá vigente.

Mientras, los contribuyentes que han de pagarlo buscan formas de reducir la factura fiscal. La solución pasa por disminuir el patrimonio: el impuesto de solidaridad grava a partir de tres millones de euros y hay mínimos exentos de hasta un millón, con lo que por debajo de cuatro millones no se pagaría el tributo, o se puede al menos bajar la cuota a pagar. Existen vías legales para reducir el patrimonio a declarar y que siga estando en la familia.

La vía más utilizada en estos momentos es la donación a familiares -cónyuge o hijos-, como explica Paula Satrustegui, socia de Asesoramiento Patrimonial de Abante Asesores. Sin embargo, es importante hacer bien los números para saber si compensa. Porque donar tributa. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas que aplican sus propias tarifas y bonificaciones.

Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, Canarias, La Rioja, Andalucía, Madrid, Murcia, Castilla y León y Cantabria las bonificaciones prácticamente liberan de tributación cuando las donaciones se realizan entre cónyuges, a los hijos o a los padres.

Tributa

También hay que tener en cuenta que la donación de dinero o activos financieros tributa en la comunidad autónoma donde reside quien recibe la donación, mientras que si se donan inmuebles estos tributan en la comunidad donde está radicada la casa.

Pero todavía hay más impuestos que añadir a la lista. Cuando se donan fondos de inversión u otros activos financieros o un inmueble, el donante tendrá que declarar en el IRPF la ganancia obtenida desde que compró ese activo financiero o inmueble hasta que lo ha donado, y tributará por esa plusvalía entre el 19% y el 28%. A eso hay que sumar que cuando se donan inmuebles quien recibe la donación también tiene que pagar la plusvalía municipal.

Pongamos un caso práctico. Un contribuyente con un patrimonio de cinco millones de euros al que le sale a pagar en el impuesto sobre grandes fortunas 17.000 euros. Esta cuota resulta de descontar a los cinco millones 700.000 euros por el mínimo exento del impuesto y otros 300.000 euros exentos por la vivienda habitual, por lo que quedan cuatro millones, pero en el tributo a los ricos no se paga por los primeros tres millones, con lo que el tipo impositivo (en este caso el 1,7%) se aplica solo a un millón de euros.

Bonificación

Supongamos ahora que este contribuyente decide donar un millón de euros a su hijo en una comunidad donde el impuesto de donaciones está bonificado al 99%. Si es dinero en efectivo no hay plusvalía y no paga en IRPF, mientras que por el impuesto sobre donaciones pagaría 2.680 euros. Pero si el millón de euros que dona a su hijo es en activos financieros y hubiera tenido una plusvalía de 100.000 euros, tendría que pagar en el IRPF 21.880 euros. Así que serían, en total, 24.560 euros frente a los 17.000 euros del impuesto de solidaridad en este caso.

¿Qué pasa si en la comunidad autónoma no está bonificado el impuesto de donaciones? La donación a un hijo de un millón de euros tendría un coste de 268.006 euros en ese impuesto. Y si en lugar de dinero de la cuenta corriente se donara en acciones que tuvieran una plusvalía de 100.000 euros, habría que añadir otros 21.880 euros a abonar en el IRPF; en total, 289.886 euros.

Un solo ejercicio

La conclusión es clara: hay que hacer todos los números para saber si se paga más al donar o con el impuesto a las grandes fortunas, insiste Paula Satrustegui, de Abante Asesores. Y no basta mirar lo que ocurre un solo año. El Impuesto de Donaciones se paga únicamente en el ejercicio en que se realiza la donación, pero el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas se abonará año tras año mientras siga vigente, así que lo que hay que comparar es cuántos años de ahorro en el tributo a los ricos serían necesarios para compensar el pago en donaciones y renta.

En el mejor de los casos, cuando se dona dinero de la cuenta corriente y está bonificada la donación, compensa de sobra hacer la donación porque tiene un coste de 2.680 euros frente a los 17.000 que se ahorra en el impuesto a los ricos. También compensa incluso si hay que pagar en IRPF por la plusvalía de los activos, ya que en apenas año y medio de ahorro en el nuevo tributo sale a cuenta hacerlo.

Otra cuestión es cuando el impuesto de donaciones no está bonificado en la comunidad autónoma. En esas ocasiones, y con el caso práctico explicado, se tardarían entre 15 y 17 años en compensar los impuestos abonados. Quién sabe cómo cambiará la fiscalidad en ese tiempo.

Disolución de gananciales Otra fórmula, menos utilizada que la donación, pero que también se está aplicando por los asesores fiscales de grandes contribuyentes, es la disolución de la sociedad de gananciales y la consiguiente separación de bienes.

Grandes fortunas

El Impuesto de Grandes Fortunas tiene un límite conjunto de Renta y Patrimonio (a semejanza del que ya existía entre IRPF y Patrimonio) por el cual si la suma de las cuotas supera el 60% de la base imponible del IRPF, la cuantía a pagar por el impuesto a las fortunas se reduce hasta un 80% para no superar ese límite; es decir, que solo se pagaría el 20% de las rentas anuales. Utilizando este límite puede resultar rentable la separación de bienes en el caso de un matrimonio en régimen de gananciales donde uno de los cónyuges tenga muchas rentas y el otro no tenga ingresos; al segundo cónyuge le saltará el límite, pero no al primero.

Se podría hacer entonces una disolución de bienes gananciales donde se adjudicaran al cónyuge sin rentas los bienes que no generan rentas y apenas pagará por el impuesto de grandes fortunas a pesar del patrimonio elevado. Por el contrario, el cónyuge que ya obtiene muchos ingresos se quedaría con los bienes que generan rentas porque en su caso no iba a saltar el límite de cuota. Este sistema está siendo mucho menos utilizado que la donación, ya que también requiere de una situación de gran confianza entre los cónyuges.

En el impuesto de solidaridad se tributa por todos los activos que tenga el contribuyente, independientemente de dónde estén, por lo que llevarse los fondos de inversión o el dinero a otro país no sirve para pagar menos sin incurrir en fraude fiscal. Sin embargo, los no residentes en España solo tributan por los bienes que tengan en España. Y en estos casos, los despachos de abogados y asesoría fiscal sí señalan que se están llevando el dinero fuera de España para no tener que pagar el impuesto.

Temas: