Los divorciados que dejen su casa podrán beneficiarse fiscalmente de la venta de la vivienda
El Supremo acaba con la práctica en la que el miembro obligado a abandonar su vivienda no podía disfrutar del incentivo por reinversión
El Tribunal Supremo pone fin a uno de los aspectos más controvertidos sobre la exención en el Impuesto sobre la Renta a Personas Físicas (IRPF) al que tienen derecho las personas que forman parte de una pareja y que venden su casa en los dos años siguientes a la separación.
En concreto, cuando las ganancias patrimoniales que se generan con esa operación de venta se reinvierten en la compra de una nueva vivienda habitual, se genera el derecho a esa exención, siempre que en el momento de la operación el contribuyente esté viviendo en la casa.
El problema es que, en muchos casos, uno de los cónyuges divorciados o separados no podía hacer uso de ese incentivo fiscal por reinversión, al no vivir ya en el mencionado domicilio pues, por lo general, este tipo de procesos termina adjudicando a solo una de las partes el uso de la casa en la separación. Es decir, Hacienda estaba generando un trato desigual en términos tributarios para quien se vio obligado a abandonar la casa como primera vivienda habitual.
Tras la sentencia del Supremo, ambas partes tendrán derecho a la exención, equiparando la situación del cónyuge que permanece en el inmueble familiar con el que tuvo que abandonarlo cuando cualquiera de los dos se compre una casa nueva.
El caso juzgado
La sentencia enjuicia un caso en el que la Agencia Tributaria del Estado denegó la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, pese a cumplirse todos los requisitos salvo el de vivir en la casa familiar.
En concreto, el Supremo dictamina que «en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma (...) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma».
Con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de condiciones para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.