Hacienda avisa ¿Cuánto tiempo hay que guardar la declaración de la renta?
La clave para evitar sustos con Hacienda
Es probable que no pienses en esto cada vez que haces la declaración de la renta, pero lo cierto es que nunca sabes cuándo Hacienda podría tocar a tu puerta. Puede que simplemente te pidan aclaraciones sobre alguna operación que no les cuadre. No implica que estés en problemas serios o que te acusen de fraude, pero tener la documentación a mano te ahorrará muchos dolores de cabeza.
¿Cuánto tiempo tienes que guardar tus papeles?
La respuesta corta es: cuatro años. Pero ¿por qué exactamente cuatro? Pues porque la ley establece que tanto las sanciones como los posibles delitos fiscales prescriben tras ese periodo. Es decir, si Hacienda no te ha reclamado nada en los últimos cuatro años, puedes respirar tranquilo: ese ejercicio fiscal queda cerrado para siempre.
¿Qué pasa si pierdo un justificante?
Imagina que, en una inspección, te piden el justificante de un gasto o ingreso y no lo tienes. Eso no necesariamente implica que vayas a tener un problema mayor, pero en algunos casos puede traducirse en recargos o incluso sanciones. Para evitar esto, es esencial que guardes facturas, extractos bancarios, recibos de nóminas o ventas, deducciones aplicadas y cualquier otro documento que hayas usado para rellenar la declaración. Todo esto durante al menos cuatro años.
Ojo si eres autónomo
Si eres autónomo, el tema se vuelve aún más delicado. Además de la declaración de la renta (IRPF), también te enfrentas a la posible revisión del IVA. En tu caso, no solo debes tener a buen recaudo las facturas relacionadas con ingresos y gastos, sino también llevar una contabilidad más precisa. Y, por supuesto, guardarla también durante cuatro años.
¿Hay excepciones?
Sí, hay casos en los que deberías guardar ciertos documentos más allá de esos cuatro años. Por ejemplo, si has comprado un inmueble, las escrituras y facturas relacionadas deben conservarse mucho más tiempo. Lo mismo ocurre si has aplicado deducciones por compra de vivienda o si has compensado pérdidas en años anteriores. No está de más ser precavido y guardar estas documentaciones adicionales durante más tiempo, porque nunca se sabe.
El respaldo legal: más claro, imposible
Todo esto está recogido en el Reglamento del IRPF. Específicamente en su artículo 68, que establece que debes conservar todos los justificantes que acrediten cualquier operación declarada durante el plazo de prescripción. Además, para los más curiosos, la Ley General Tributaria en su artículo 66 también deja claro que, pasados los cuatro años, ya no se puede reclamar nada sobre esos ejercicios.
¿Y el IVA? Cuidado con eso
Si eres empresario o profesional, además de todo lo anterior, deberás conservar tus facturas relacionadas con el IVA. Según el artículo 29.2 de la Ley General Tributaria, es obligatorio que guardes las facturas emitidas y recibidas, en papel o en formato digital (a partir del año que viene), durante esos cuatro años.