Europa obliga a registrar la jornada laboral de las empleadas del hogar
Las familias deben habilitar un sistema que permita computar las horas de trabajo diarias
Las familias también deben llevar un registro de la jornada laboral de las empleadas del hogar. Europa se ha pronunciado en contra de la normativa española que exime a los hogares del control horario que se exige, en cambio, a todas las empresas y autónomos y que, además, se endurecerá aún más cuando se apruebe la reducción de la jornada laboral, que obligará a hacerlo de forma digital para no poder manipularlo y para que sea accesible en remoto para los inspectores de Trabajo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública ayer una sentencia que dictamina que los empleados domésticos deben también establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar. El tribunal con sede en Luxemburgo advierte que, de lo contrario, «esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo» en el caso de que sean despedidos.
La Justicia Europea se ha pronunciado así tras recibir una pregunta procedente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre el caso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugnó ante los tribunales españoles su despido y exigió más de 7.183 euros por exceso de jornada y vacaciones no disfrutadas.
En la demanda expuso que había trabajado «hasta 79 horas semanales». El juzgado declaró improcedente el despido e impuso una indemnización de 1.299,28 euros, pero no reconoció las horas extras demandadas «al no constar probada la realidad de la jornada desarrollada por la trabajadora ni el salario pretendido».
Prueba insuficiente
La sentencia del tribunal europeo asevera que «la prueba aportada por la actora resulta totalmente insuficiente y que no pueden concluirse probadas las pretensiones de la demandante por la sola falta de aportación de los registros horarios, por lo que insta a corregirlo.
El TJUE, además, recuerda en su sentencia de ayer jueves que en un anterior fallo del año 2019 ya declaró ilegal la normativa española, por entonces vigente, y la interpretación de ésta por los órganos jurisdiccionales nacionales, según la cual los empresarios no tenían la obligación de establecer un sistema que permitiera computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
Nueva ley
Esta sentencia europea surge precisamente en un momento en el que el Gobierno español está ultimando una nueva ley que reducirá la jornada laboral de los trabajadores a 37,5 horas y endurecerá el registro horario, para que se haga de forma digital y sea accesible en cualquier momento por parte de los inspectores de Hacienda.
Pero este nuevo texto no establece la obligación de que las familias también lleven este registro horario de sus empleadas del hogar, algo que deberán incorporar si quieren cumplir con la Justicia europea.