El Tribunal Supremo rechaza incrementar por la vía judicial la indemnización de 33 días por despido improcedente

La sala social sostiene que la normativa establece una doctrina uniforme para todos, que ofrece seguridad jurídica.

El Tribunal Supremo concluye que no se puede incrementar por la vía judicial la indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado. La sala social del alto tribunal ha dictaminado por unanimidad que la cantidad establecida en el Estatuto de los Trabajadores no puede ser aumentada en los tribunales «con otras cuantías que atiendan las circunstancias concretas del caso» sin vulnerar el convenio 158 de la OIT.

El artículo 10 de este tratado dispone que, ante despidos injustificados, debe pagarse una indemnización «adecuada» utilizando conceptos genéricos que «impiden la aplicación directa a cada caso». Los magistrados señalan que la doctrina constitucional manifiesta que la compensación de 33 días por año es «adecuada».

La sala social sostiene que la normativa establece una doctrina uniforme para todos los trabajadores, ofreciendo seguridad jurídica sin que sea necesario probar daños específicos.

El despido examinado ocurrió en la empresa BRS Relocation Services y fue juzgado en primera instancia en el juzgado número 6 de Barcelona el 2 de noviembre de 2021. La trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que estimó su recurso el 30 de enero de 2023. La empresa presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.

La sala social del Tribunal Supremo añade que, al establecer parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el mismo convenio de la OIT se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Los magistrados destacan que la sentencia no cuestiona «otras reparaciones diferentes, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido, ni, por supuesto, aquellas que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar respecto a lo establecido legalmente».

Carta Social Europea

Por otro lado, la sentencia subraya que, debido a la fecha en que se produjo el despido examinado, no puede pronunciarse sobre el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea, publicada en el BOE el 11 de junio de 2021.

Según el organismo encargado de interpretar la Carta, el Comité Europeo de Derechos Sociales, el sistema español no siempre es adecuado, como se manifestó en una resolución que respondía a una reclamación de UGT. Los sindicatos aseguran que la sentencia «no cierra el debate»

Precisamente, CCOO y UGT han asegurado que esta sentencia «no cierra el debate sobre la suficiencia de las indemnizaciones por despido en España», argumentando que se basa en pronunciamientos relacionados con la Carta Social Europea «que el alto tribunal no analiza».

Las organizaciones sindicales han mostrado «profundo respeto» por las decisiones de la justicia, al tiempo que han señalado que «el ordenamiento jurídico español está vinculado a compromisos internacionales que deben ser respetados y aplicados en su totalidad».

Por ello, los sindicatos han afirmado que las decisiones judiciales «no pueden ignorar los compromisos internacionales asumidos por España, que tienen rango constitucional y prevalencia en caso de colisión con el derecho interno». Ambas organizaciones han utilizado el mecanismo de reclamaciones colectivas para cuestionar la adecuación del sistema de indemnizaciones por despido improcedente vigente en España, argumentando que «no satisfacen completamente las exigencias de reparación adecuada previstas en los instrumentos internacionales ratificados».

Los sindicatos han asegurado que el Supremo «reconoce la compatibilidad de la normativa española» con el convenio 158 de la OIT, pero se limita a interpretar las indemnizaciones reguladas por ley desde una perspectiva que consideran «insuficiente para garantizar la efectividad plena» del derecho.