El plazo para reclamar gastos hipotecarios empieza cuando se anula la cláusula abusiva
El TJUE dicta a raíz de dos sentencias de consumidores que lo reclamaban a Banco Santander y Caixabank
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios cuando la cláusula del contrato resulte ser abusiva debe empezar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que declare nula esa cláusula.
La corte se pronunció en este sentido en dos sentencias a petición del Tribunal Supremo, por un lado, de un juzgado de instrucción de Barcelona, por otro, sobre dos casos de consumidores que reclamaban al Banco Santander y a Caixabank, respectivamente, la restitución de los gastos de apertura de la hipoteca después de que las cláusulas contractuales relativas a estos fuesen declaradas abusivas y anuladas.
En ambos casos las entidades alegaron que el plazo para solicitarlos, de quince y diez años, respectivamente, había expirado puesto que empezó a correr en el momento en que se pagaron (1999 y 2007) y, en el primero, la audiencia provincial de Barcelona dio la razón a la entidad, por lo que los consumidores recurrieron al Supremo.
En las sentencias dictadas hoy, el TJUE señala que la fecha en la que la resolución por la que se declaró abusiva y nula la cláusula en cuestión adquiere firmeza, el consumidor tiene un conocimiento cierto de que la cláusula era irregular y la posibilidad de conocer sus derechos antes de que empiece a correr o expire el plazo.
Por consiguiente, «en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva (europea sobre cláusulas abusivas) y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución», según la Corte.
El TJUE aclara que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos puesto que tendría como consecuencia que, en el momento en que los consumidores reclamaron, este ya habría prescrito independientemente de si los usuarios tenían conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.
Asimismo, se opone a que el plazo empiece a correr en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó sentencias anteriores, en otros casos, en las que se declararon abusivas cláusulas tipo que se corresponden con las cláusulas en cuestión, puesto que no cabe presumir que el consumidor tenga conocimiento de que la cláusula de su contrato tiene un alcance equivalente a las declaradas abusivas por el Supremo ni esperarse que lleve a cabo labores de investigación jurídica.
Señalar esa fecha como momento de inicio del periodo de prescripción permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades adquiridas indebidamente en detrimento del consumidor, dice el TJUE, que insiste en que la fecha no puede fijarse con independencia de si el consumidor conocía el carácter abusivo de la cláusula y sin obligar al profesional a informar al consumidor.
El tribunal europeo aclara además en su respuesta al Supremo español que esta misma razón se aplica con las sentencias del propio TJUE, que no pueden usarse para fijar la fecha de inicio del plazo de prescripción.
La corte recuerda que en sus sentencias no zanja si unas cláusulas concretas son abusivas, sino que deja su examen concreto al juez nacional, por lo que un consumidor, aun cuando resulte afectado directamente por el procedimiento nacional que se remitió al TJUE en una cuestión prejudicial, no puede deducir de la resolución de este tribunal certeza sobre el carácter abusivo de una cláusula específica contenida en su contrato.