Régimen de neutralidad fiscal en reorganizaciones

Es importante que las operaciones se sustenten en motivos económicos válidos

Las operaciones de reorganización empresarial, como las fusiones o las escisiones, constituyen una herramienta esencial a los efectos de afrontar y adaptar las estructuras empresariales a las necesidades del negocio (reducción de costes, captación de financiación, diversificación de riesgos, etc.).

El tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades se articula tradicionalmente a partir de dos regímenes, el régimen general, que supone la tributación de la plusvalía latente generada (diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los activos que se transmiten o la participación que se anula) y el régimen especial de neutralidad fiscal, que permite diferir la tributación de esta plusvalía.

La finalidad del régimen de neutralidad es permitir acometer operaciones de reorganización societaria sin que la fiscalidad sea un freno, pero se exige que el principal objetivo de la operación de reorganización no sea el fraude o la evasión fiscal.

Para ello, la operación debe responder a motivos económicos válidos cuya existencia es una cuestión susceptible de apreciación por parte de la Administración Tributaria. En el caso de inaplicación del régimen de neutralidad, por entender la Administración Tributaria la inexistencia de motivos económicos válidos, se establece que exclusivamente deben eliminarse los efectos de la ‘ventaja fiscal’.

Lo anterior ha suscitado muchas dudas interpretativas. ¿La inaplicación del régimen de neutralidad debe suponer la aplicación del régimen general haciendo tributar las rentas diferidas en la operación o se debe determinar cuál es la ventaja fiscal derivada de la operación y eliminar exclusivamente esa ventaja fiscal?

La Dirección General de Tributos a través de varias consultas había concluido que se debía regularizar la ventaja fiscal, por ejemplo, el aprovechamiento de las bases imponibles negativas que de no haberse realizado la operación no se hubieran podido compensar (V2887-15 y V2890-15) o la tributación únicamente de aquellas participaciones que se transmitían tras un canje protegido (V1328-16). No obstante, ninguna de ellas hacía mención explícita a la tributación de la plusvalía latente de la propia operación.

Pues bien, una novedosa resolución de la Dirección General de Tributos (V2214-23) ha aclarado, basándose en una sentencia del Tribunal Supremo, que la existencia de motivos económicos válidos no es un requisito para aplicar el régimen de neutralidad, sino que su ausencia será un indicio de que es posible que se persiga una ventaja fiscal. A este respecto, sólo cuando se compruebe (caso a caso) que el objetivo de la operación sea obtener una ventaja fiscal, únicamente se eliminará la ventaja fiscal perseguida, estableciendo además que dicha ventaja es distinta al diferimiento de rentas que lleva implícito el acogimiento a neutralidad fiscal.

A pesar de que la consulta aporta claridad a una cuestión que tiene una elevada trascendencia, habrá que ver su impacto práctico en las actuaciones de comprobación y, en cualquier caso, hay que insistir en la importancia que sigue teniendo que las operaciones se sustenten en motivos económicos válidos. Por ello, recomendamos que antes de acometer cualquier tipo de operación de reorganización éstos se analicen minuciosamente.

Helena Japón es asociada senior del departamento tributario de Garrigues