Nuevos planes de desplazamiento en las empresas
La nueva norma tendrá una importante incidencia en la gestión de las relaciones laborales en las empresas
El pasado 9 de agosto, se publicó el Decreto 132/2024, de 30 de julio, de la Generalitat de Catalunya, por el que se aprueba el Plan de Calidad del aire, horizonte 2027, el Plan de acción a corto plazo para los altos niveles de contaminación del aire y las determinaciones normativas para conseguir los objetivos de calidad del aire.
En estas líneas nos vamos a detener en el artículo 12 de la mencionada norma por la incidencia que tiene en el ámbito de las relaciones laborales en las empresas. En él se establece la obligación para las empresas de dotarse de planes de desplazamiento de sus plantillas, basados en criterios de sostenibilidad y orientados a la reducción de la contaminación. Estarán obligados a contar con planes de desplazamiento aquellos centros de trabajo que reúnan los siguientes requisitos: (i) más de 500 personas trabajadoras, propias o externas; o (ii) más de 250 personas por turno, o (iii) más de 200 personas trabajadoras, propias o externas, en centros ubicadas en zonas con superaciones (en la actualidad toda Catalunya excepto Pirineo Occidental y Maresme).
Se entenderá que los planes se ajustan a los criterios de sostenibilidad y de orientación a la reducción de la contaminación si prevén que los desplazamientos se realicen en transportes sostenibles y prioritariamente colectivos. Los planes de desplazamiento deberán elaborarse con la participación de las personas trabajadoras, y tiene que adoptarse en un plazo no superior a doce meses desde la entrada en vigor de la norma (10 de agosto de 2024), sometidos a informe de la autoridad territorial competente en materia de movilidad y presentando, de forma bianual, un informe de seguimiento del plan de desplazamiento de empresa.
La norma no concreta cómo debe llevarse a cabo esa participación. En este sentido, cabe señalar que en la actualidad se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley estatal de Movilidad Sostenible, que prevé la obligación en aquellos centros con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno, de establecer planes de movilidad sostenible, que deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras (o con los sindicatos en caso de ausencia de representación legal).
Finalmente, la norma catalana establece que, en la tramitación de permisos administrativos de actividades, así como en la tramitación de sus modificaciones sustanciales y revisiones, deberá comprobarse por la Administración competente si el centro de trabajo dispone de plan de desplazamiento, y es necesario poner en conocimiento de la autoridad territorial competente en materia de transportes la información sobre la ausencia de plan de desplazamiento.
En definitiva, desde este verano contamos con una norma que, aún no siendo de carácter laboral tendrá una importante incidencia en la gestión de las relaciones laborales en las empresas.
Xavier Pera es Counsel del Departamento Laboral de Garrigues