Los morosos lo tendrán más difícil

Una nueva propuesta de reglamento europeo busca establecer en 30 días el plazo máximo de pago de las empresas a sus proveedores y endurece las sanciones y compensaciones

Se acabaron las excusas de mal pagador. La Comisión Europea está decidida a terminar con los abusos de poder que sistemáticamente ejercen determinadas empresas y administraciones públicas sobre sus proveedores (con pymes y autónomos como principales damnificados), alargando los plazos de pago más allá de los límites legales sin apenas consecuencias para ellos.

Antes de terminar la presente legislatura europea, en junio de 2024, la Comisión Europea confía en que el Parlamento Europeo haya aprobado y puesto en marcha un nuevo reglamento -de aplicación inmediata en todos los estados miembros de la Unión- en el que se limitará a 30 días el plazo máximo para que las empresas y administraciones públicas paguen las facturas a sus proveedores.

Saltarse este límite implicará empezar a pagar, de forma automática, obligatoria y sin que el acreedor haya de solicitarlo ni tenga derecho a renunciar a ello, intereses de demora sobre lo adeudado de un 8% superior a los tipos de referencia del Banco Central Europeo (BCE). Lo cual, con los tipos de interés actuales, significaría alcanzar unos intereses de demora del 12,5%.

El nuevo Reglamento sobre la morosidad (Late Payment Regulation), que derogará la Directiva 2011 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es una de las medidas incluidas en el SME Relief Package anunciado esta semana por la presidenta de la Comisión Europea (CE), Ursula von der Leyen, en su discurso sobre el Estado de la Unión -el último de esta legislatura-, donde las pequeñas y medianas empresas (SME, por sus siglas en inglés), han tenido un protagonismo nunca visto hasta ahora.

Así lo destaca Antoni Cañete, presidente de la patronal Pimec y de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), además de vicepresidente de SME United, la principal asociación europea que agrupa a organizaciones de pequeñas y medianas empresas: «Lo que hemos conseguido aquí esta semana es histórico, porque se ha legislado pensando en los pequeños».

Este enfoque en ‘los pequeños’ está en la base del SME Relief Package presentado esta semana, con el nuevo Reglamento sobre la morosidad como medida estrella, donde la Comisión Europea se alinea claramente con los intereses de las pymes. Así lo describe, sin lugar a dudas, en la justificación de las razones de este reglamento: «La Comisión toma hoy medidas para combatir el problema de la morosidad en las operaciones comerciales en Europa. La morosidad tiene fuertes repercusiones sobre las pymes. Una de cada cuatro quiebras se debe a retrasos en el pago de facturas. Una de las principales causas de la morosidad son las asimetrías en el poder de negociación entre un cliente grande o más poderoso (deudor) y un proveedor más pequeño (acreedor). A menudo, esto hace que los proveedores tengan que aceptar condiciones de pago abusivas».

En el caso de España, el último Informe sobre Morosidad elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), relativo al año 2022, los datos refuerzan el análisis de la Comisión Europea. En este informe, el plazo medio de pago en el sector privado en España en 2022 fue de 67 días, por encima del límite legal de 60 días establecido en la Ley 15/2010.

En el caso de las administraciones públicas, la media se situó también en los 67 días, claramente por encima de los 30 días establecidos hace un año en la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley ‘Crea y Crece’. Entrando al detalle, las asimetrías que denuncia la CE se evidencian cuando se analizan los datos en función del tamaño de las empresas. Así, mientras que la mayoría de las pymes (un 53%) paga sus facturas dentro del plazo legal y apenas un 4% lo hace ‘muy por encima’ (el restante 43% queda ‘algo por encima’ del plazo), cuando se trata de grandes empresas, apenas un 25% de ellas paga dentro del plazo legal, un 38% lo hace algo por encima y casi cuatro de cada diez (un 37%) paga a sus proveedores muy por encima de lo que marca la ley.

Las administraciones públicas tampoco se salvan de quedar retratadas como malas pagadoras, con apenas un 22% de las empresas que tienen como cliente a la Administración Central asegurando que les pagan dentro del plazo legal. Un 44% afirma que esta administración paga algo por encima de plazo, mientras que un 34% denuncia que los pagos son muy por encima del plazo legal.

No hay grandes diferencias cuando se trata de administraciones autonómicas (un 22% dentro del plazo, un 49% algo por encima y un 29% muy por encima) o locales (21% dentro del plazo, 49% algo por encima, 30% muy por encima).

Llegados a este punto, el verdadero drama para estos acreedores llega en el momento de soportar la carga financiera con la que les lastran esos morosos. Y aquí, la denuncia de la asimetría y el abuso de la posición de poder -que hace suya ahora la CE con este nuevo reglamento- se pone de manifiesto en el momento de reclamar compensaciones por la falta de cobro. Las cifras son elocuentes: según este informe, el 94% de los proveedores no exigió la indemnización legal por costes de recobro en caso de retraso o impago, y el 84% nunca o casi nunca exigió a sus clientes morosos los intereses de demora. Además, un 61% de las empresas encuestadas reconoce que se les imponen plazos de pago superiores a los permitidos por la ley.

Antoni Cañete, presidente de Pimec, destaca que el SME Relief Package es «un paquete de medidas pensado para que las pymes no tengan que cerrar, en un momento en el que los tipos de interés son altos y se necesita circulante». En este punto, remarca la importancia no solo de la reducción del plazo de pago hasta un máximo de 30 días, sino del hecho que «sea obligatorio que pagues los intereses sin que haya que pedírtelo, porque eso es algo que el proveedor nunca le reclamaba al cliente. Actualmente, el 80% de las facturas están pagadas fuera de plazo y nadie reclama intereses».

Como consecuencia de ello está el 25% de las quiebras empresariales en la Unión Europea, una sangría que ahora la CE quiere atajar. «La UE -explica Antoni Cañete- es consciente de que lo que da resiliencia a Europa son las pymes, y por eso ha puesto en marcha estas medidas para salvarlas. Europa ha visto que una de cada cuatro empresas europeas, que en el caso de España son una de cada tres, cierra por culpa de la morosidad, y por eso llega a la conclusión de que o bien se legisla a nivel europeo, o cuando llegue un problema de financiación perderemos muchos puestos de trabajo».

Miquel Àngel Fúster, presidente territorial en Tarragona del Col·legi d’Economistes de Catalunya (CEC), coincide en el diagnóstico: «Uno de los problemas graves de la pyme es esta insuficiencia de tesorería por culpa de los vencimientos de los pagos por parte de las empresas y de la Administración Pública. No es de recibo que las grandes empresas estén pagando a unos plazos escandalosos. Y si no hay un régimen sancionador y contundente desde ya, como el que se quiere implantar con este reglamento, la gente no se lo toma seriamente».

Este economista lo describe en términos muy claros: «Si tú has cumplido, tu cliente ha de pagar puntualmente. Esto se tiene que estandarizar y ha de haber una ejecución. Mi valoración sobre este nuevo reglamento es muy positiva, y pienso que es fundamental que sea imperativo [aplicarlo], sin que dependa de cada estado».

Miquel Àngel Fúster destaca, con esta reflexión, el hecho de que, a diferencia de las directivas europeas -de tramitación mucho más lenta y que luego cada estado miembro debe trasponer a su propia legislación, con el riesgo de que determinadas interpretaciones desvirtúen el espíritu del texto redactado por los legisladores europeos-, los reglamentos cuentan con unos procesos mucho más cortos y son de inmediata aplicación, sin que los estados miembros tengan nada más que añadir.

«Para la pyme -valora Miquel Àngel Fúster- será muy positivo que venga impuesto de Europa, y con un régimen sancionador que ponga fin al abuso de los grandes sobre los pequeños; presuponiendo, claro está, que se trate de una factura correcta, porque otra cosa, por ejemplo, es que haya una disputa o que la factura no tenga toda la documentación».

El presidente de Pimec y vicepresidente de SME United, Antoni Cañete -a cuya labor durante años ante las instituciones europeas puede atribuirse parte de este cambio de sensibilidad en la Comisión Europea-, está convencido de que, ante el trámite parlamentario que arranca ahora (con el límite fijado antes de las elecciones al Parlamento Europeo entre el 6 y el 9 de junio de 2024), «pase lo que pase, esto tirará adelante porque es una acción de gobierno, y no es tan fácil cambiar un reglamento. Puede haber matices, pero el esqueleto no cambiará».

¿Y qué es lo que dice el ‘esqueleto’ de ese reglamento? Esto es lo que propone la Comisión Europea.

Reglamento vs Directiva

La Comisión propone sustituir la Directiva actual por un Reglamento. Al contrario que una Directiva, un Reglamento es directamente aplicable y establece las mismas disposiciones en toda la UE, lo que beneficia especialmente a las empresas que dependen del comercio transfronterizo en la UE. Sin embargo, el Reglamento propuesto concede cierta flexibilidad a los Estados miembros; por ejemplo, en lo que atañe a la creación de organismos de ejecución, los mecanismos de resolución alternativa de litigios y la formación en materia de control del crédito y cultura financiera digital.

Además, la propuesta introduce medidas más estrictas y racionalizadas, en forma de plazos máximos de pago, para evitar prácticas de morosidad; garantiza que el pago de los intereses devengados y las tasas de compensación se haga automáticamente, y establece también nuevas medidas de ejecución y recurso para proteger a los acreedores frente a los malos pagadores.

Inequívoco

En la actualidad, la Directiva vigente establece un plazo de pago de treinta días para las operaciones entre empresas. Sin embargo, el plazo puede ampliarse a sesenta días o más «si no resulta manifiestamente abusivo para el acreedor». En la práctica, la ausencia de un plazo máximo de pago efectivo y la ambigüedad de la definición de «manifiestamente abusivo» que consta en la Directiva han dado lugar a una situación en la que se imponen plazos de pago de 120 días o más a los acreedores más pequeños.

La nueva propuesta de Reglamento racionaliza ahora las disposiciones actuales e introduce un plazo máximo único de pago de treinta días para todas las operaciones comerciales, incluidas las operaciones entre empresas y las operaciones entre las autoridades públicas y las empresas. Este plazo será igual en toda la UE.

Se mantiene la libertad contractual, ya que las partes pueden negociar cualquier plazo de pago siempre que este no supere los treinta días. A fin de garantizar la seguridad jurídica, la propuesta no afecta a los plazos de pago más breves establecidos en la legislación estatal. Sin embargo, sí permite una excepción a la actual Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en el sector agroalimentario para el suministro de productos no perecederos. En la actualidad, el plazo de pago para estos productos está fijado en un máximo de sesenta días. La propuesta reduce este límite a treinta días.

La propuesta también elimina la ampliación actual de los plazos de pago a sesenta días para las entidades públicas que presten asistencia sanitaria y para las autoridades públicas que lleven a cabo actividades económicas de carácter industrial o comercial como empresa pública. Al contrario que la actual Directiva sobre morosidad, la propuesta no incluye el concepto ambiguo de «disposiciones contractuales ‘manifiestamente abusivas’», que queda sustituido por una lista de plazos y prácticas de pago abusivos bien determinados.

Intereses automáticos

Las nuevas normas proponen que el pago de intereses sea automático y obligatorio hasta que se pague la deuda. Al contrario de lo que sucede al amparo de la Directiva actual, en virtud de la nueva propuesta, el acreedor no podrá renunciar a su derecho de reclamar intereses de demora. Una disposición contractual o una práctica en contrario sería abusiva y, por tanto, nula y sin efecto jurídico alguno.

El acreedor queda exento de la carga de reclamar el pago de intereses, que pasa a ser una obligación de los deudores cuando paguen con demora. El tipo de interés de demora es de un +8% superior a los tipos de referencia del BCE. En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo de referencia lo fijará el banco central nacional. Además, las nuevas normas elevan la compensación a tanto alzado de 40 euros (o su equivalente) a 50 euros (o su equivalente) por operación comercial pagada con retraso.

Autoridades de ejecución

Los Estados miembros deben crear autoridades de ejecución para supervisar y garantizar la aplicación de las normas. Estas autoridades estarán facultadas para recibir denuncias, iniciar investigaciones y dictar sanciones contra los morosos que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. Además, los Estados miembros deben promover el uso voluntario de la resolución alternativa de litigios para conservar la relación contractual entre el deudor y el acreedor, proporcionar una solución rápida al litigio relativo al pago entre las partes y garantizar al mismo tiempo la correcta aplicación de las normas.

El nuevo Reglamento también ofrece una mejor protección a los subcontratistas en las obras de construcción públicas, que son especialmente vulnerables a la morosidad, garantizando que las autoridades públicas estén facultadas para verificar que los pagos del contratista principal a los subcontratistas se transfieren de manera eficaz.