Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo previsto en la ley con el propósito de ofrecer a las personas físicas, es decir, a particulares y empresarios, una vía para liberarse de sus deudas y obtener una nueva oportunidad financiera.
Este procedimiento está diseñado específicamente para ayudar a aquellos que se encuentran en situaciones de insolvencia o quiebra, permitiéndoles acceder a los recursos necesarios para superar estas dificultades, al tiempo que se garantiza el respeto de los derechos de los acreedores.
Para poder beneficiarse de esta ventaja financiera, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley. En primer lugar, se requiere que el deudor sea insolvente, es decir, que no cuente con los medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago.
Asimismo, se exige que el deudor actúe de buena fe, lo cual implica que no haya sido calificado como culpable en un procedimiento de concurso de acreedores. Además, se establece como condición que el deudor no haya sido condenado por delitos económicos o patrimoniales relacionados con Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
En el supuesto en que se cumplan las condiciones mencionadas, podrá solicitarse el proceso de segunda oportunidad ante el juez competente, en este caso, el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio de la persona física.
Esta solicitud debe contener información detallada sobre la situación personal del deudor, la comprobación fehaciente de que se cumple con los requisitos exigidos, el tipo de insolvencia al que se enfrenta y los ingresos disponibles para afrontar la situación de insolvencia.
Es importante destacar que la Ley de Segunda Oportunidad ha experimentado cambios significativos a través de la Ley 16/2022. Entre las modificaciones más relevantes, se encuentra la eliminación de la exigencia que se le imponía al deudor de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de acudir al procedimiento de segunda oportunidad.
Además, con el objetivo de agilizar y flexibilizar el procedimiento, y de reducir tanto los costos como los plazos, se ha prescindido de la intervención obligatoria de un notario y un mediador concursal. En lo que se refiere al ámbito de aplicación de la ley, ahora ampara tanto a las personas físicas como los autónomos, de manera que brinda una mayor protección a este último grupo.
Por último, y merece especial consideración, al ser especialmente problemático, la limitación de la exoneración de las deudas con AEAT y Seguridad Social, al límite máximo de 10.000 euros cada una. Esta limitación supone que en la práctica la mayor parte de los deudores que se acojan a esta ley mantengan deudas con dichas administraciones.
Esta limitación y privilegio del crédito público, que prescinde de cualquier consideración, como podría ser el volumen del riesgo asumido por el empresario o el origen de la deuda, ha sido ya objeto de diversas cuestiones prejudiciales de juzgados españoles ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Por último, otro aspecto a considerar de la nueva regulación son las medidas para proteger la vivienda habitual del deudor, lo cual ya estaba sucediendo con anterioridad en la práctica mediante la jurisprudencia de los Juzgados de lo Mercantil.
Javier Balañá es abogado y economista en Balañá Eguía