Incentivos fiscales al mecenazgo
Se han incrementado los porcentajes de deducción aplicables a los donativos
Es muy habitual que las entidades sin fines lucrativos se financien a través de donaciones o ayudas económicas realizadas en el marco de un convenio de colaboración por los que, a cambio de dichas ayudas económicas, las entidades beneficiarias de mecenazgo se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en la realización de las actividades que efectúan en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
Ambas figuras tienen asociados beneficios fiscales tanto en sede del donatario/entidad sin fines lucrativos (exención de las rentas) como en sede del donante (deducción en cuota en el caso de los donativos o deducibilidad del gasto a pesar de tratarse de una ‘liberalidad’, en las ayudas económicas recibidas en el marco de un convenio de colaboración).
Estos beneficios fiscales están regulados en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que recientemente se ha visto modificada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
En relación con los donativos, se han incrementado los porcentajes de deducción aplicables a los donativos. En el caso de personas físicas se ha elevado del actual 35% al 40% y ampliado la cuantía a la que le resulta de aplicación el porcentaje de deducción del 80%, de 150 euros a 250 euros. En las personas jurídicas el porcentaje de deducción se ha elevado del 35% al 40%.
Además, para estimular la realización de donaciones continuadas en tiempo y cuantía en favor de una misma entidad del mecenazgo (fidelización de donativos) y dotar así de mayor estabilidad a su financiación, en ambos casos se reduce de 4 a 3 años los ejercicios en los que tiene que hacerse donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior para acceder a un porcentaje incrementado, que en el caso de las personas físicas se ha elevado del 40% al 45% y en las personas jurídicas del 40% al 50%.
Finalmente, se incrementa en un 5% (hasta el 15%) el límite que opera sobre la base imponible del periodo a efectos de determinar la base de la deducción tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Los donativos son aportaciones desinteresadas sin contraprestación alguna que deben tener el carácter de irrevocables, puros y simples y el RDL ha aclarado, en respuesta a una solicitud reiterada, que no se pierden dichas características en supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, entendiendo como tal aquel que tenga un valor inferior al 15% del valor del donativo con un límite máximo de 25.000 euros.
En relación con los convenios de colaboración, la gran novedad ha sido incluir las prestaciones de servicios, exigiéndose para ello que se realicen en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador. Además, se han incluido por primera vez las ayudas en especie como mecanismo de colaboración. Finalmente, para que la difusión de los esfuerzos privados en actividades de interés general sea más eficaz se permite que ésta pueda ser realizada indistintamente por el colaborador o por las entidades beneficiarias.
Tengamos en cuenta, por tanto, todas estas novedades a la hora de confeccionar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes relativas al ejercicio 2024.
Mònica Rendé es asociada Senior Departamento Fiscal Garrigues Abogados