Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
¿Se trata de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico?
Como es sabido, no todo gasto soportado por una compañía es deducible de su Impuesto sobre Sociedades. Entre otros, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no son deducibles los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, sin mayor concreción sobre la definición de esta expresión.
Esta falta de concreción ha generado en los últimos años mucha discusión sobre cuál es el ámbito de aplicación del citado precepto legal, generando una pluralidad de opiniones, más o menos amplias. Por ejemplo, este precepto legal ha sido utilizado por la Inspección tributaria para denegar la deducibilidad de gastos como los relativos a las retribuciones satisfechas a los consejeros o administradores de sociedades, cuando no se han cumplido estrictamente las formalidades previstas en la Ley de Sociedades Capital para dichas retribuciones, o los gastos por concepto de intereses de demora procedentes de regularizaciones practicadas por la propia Inspección tributaria.
Pues bien, el Tribunal Supremo manifestó, en su sentencia de 8 de febrero de 2021 sobre la deducibilidad de los gastos por concepto de intereses de demora, que la expresión «actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico» debe interpretarse de forma restrictiva, sin que pueda equipararse, sin más, a cualquier incumplimiento jurídico, dado que esto conduciría a soluciones insatisfactorias y contrarias a su finalidad.
El Tribunal añade que la idea que hay detrás de dicha expresión necesita ser acotada, evitando interpretaciones expansivas, puesto que se remite solo a cierto tipo de actuaciones, tales como, sobornos y otras conductas similares.
Además, recientemente, la Agencia Tributaria ha publicado una consulta en la que concluye, basando su criterio en la citada sentencia del Tribunal Supremo, que los gastos derivados de vender productos de alimentación por debajo de su coste de producción deberían tener la consideración de fiscalmente deducibles, a pesar de ser una práctica contraria a lo previsto en la Ley de la Cadena Alimentaria, dado que ello no puede determinar la inadmisibilidad del citado gasto por ser contrario al ordenamiento jurídico.
Si bien deberemos estar pendientes de cómo evoluciona la interpretación de este precepto legal, tanto en sede de inspección como en sede de los órganos jurisdiccionales, esta conclusión del Tribunal, que ha sido aplicada por la propia Agencia Tributaria en su consulta sobre los incumplimientos de la Ley de la Cadena Alimentaria, se podría proyectar en otros ámbitos como, por ejemplo, en el de la deducibilidad de los gastos de retribuciones a consejeros y administradores, en el que la Administración tributaria sigue insistiendo en el necesario y estricto cumplimiento de la norma jurídica para garantizar su deducibilidad.
Esther Vidal Falcó es Counsel de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios