El derecho a envejecer en el hogar
Cobra mucha importancia el entorno y los nexos sociales, que ha permitido acuñar el concepto de ‘vejez integrada’
Según los datos del INE, en Cataluña viven casi un millón y medio de personas mayores de 65 años que representan un 19% de la población, implicando un incremento de 300.000 personas mayores en los últimos quince años que elevan en tres puntos porcentuales su participación respecto de la total.
En relación con el fenómeno del envejecimiento cobra mucha importancia el entorno y los nexos sociales, lo que ha permitido acuñar el concepto de ‘vejez integrada’, es decir, las personas que permanecen en el hogar, en su entorno o un entorno elegido y no sujeto a normas de institucionalización (Lebrusán, CSIC, 2019).
El ordenamiento jurídico ha ido adaptándose a esa necesidad, lo que implica reforzar los sistemas de asistencia social por las situaciones de vulnerabilidad que se generan, entre ellas, la soledad no deseada, la dependencia o la discapacidad sobrevenida.
Desde el punto de vista del derecho civil, para dar respuesta a esas nuevas necesidades pueden señalarse, entre otras, los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la adopción de acuerdos comunitarios en materia de supresión de barreras arquitectónicas (553-25 Código Civil de Cataluña), o en la regulación de los apoyos a la capacidad, que ha puesto fin a los tradicionales procedimientos de incapacitación, y se reformula la figura del asistente que se incorporó en 2012, además de promocionar la utilización de los poderes preventivos.
Cabe recordar en este sentido la necesidad de culminar la modificación del libro segundo del citado CCCat, en fase de modificación.
En materia de asistencia social destaca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que, entre otras cuestiones, en su artículo 19 prevé la prestación económica de asistencia personal.
Y la numeración del artículo no es casual, pues debe ser puesta en conexión con una norma coetánea de orígen internacional, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor en España en 2008 y que también en su artículo 19 contempla los derechos a vivir de forma independiente, por un lado, y en la comunidad, por otro, lo que implica la necesidad de garantizar el derecho a vivir fuera de las instituciones residenciales, es decir, a envejecer en el hogar.
Estos derechos han sido desarrollados por la Observación general 5 del Comité de la Convención (2014) y genera a los Estados parte la obligación de garantizar que todas las personas podrán llevarlo a cabo en igualdad de condiciones.
Si proyectamos esos derechos sobre las decisiones políticas observamos que la intersección entre ambos focos se encuentra en la Agenda 2030 de la ONU, concretamente en el Objetivo (ODS) 11 para conseguir ciudades y comunidades inclusivas.
Situados los marcos conceptuales jurídicos y políticos que garantizan el derecho a la vida independiente, como extensión natural del derecho a la libertad y el libre desarrollo de la personalidad, ambos derechos fundamentales, desde la ciencia debemos preguntarnos si las herramientas jurídicas de las que disponemos son suficientes para hacerlo efectivo con carácter general o si, por contra, es un derecho reservado para las personas con una posición económica y social acomodada, entendiendo por tales aquellas que pueden habitar en una vivienda en propiedad, tener derecho a una pensión de jubilación digna y gozar de familia estructurada como principal apoyo.
De la respuesta a esa pregunta, y otras más, deberían surgir las políticas de futuro que son necesarias para abordar el gran desafío demográfico que enfrentamos para las próximas décadas.
Andres Labella es Investigador predoctoral de la Cátedra UNESCO de la URV