Deducibilidad de gastos procedentes de ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo avala la deducibilidad de gastos de ejercicios prescritos

El artículo 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece, por un lado, que los ingresos y gastos deben imputarse de acuerdo con el principio de devengo y, por el otro, exige la contabilización del gasto para que el mismo sea deducible.

Como excepción a la aplicación del principio de devengo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de un gasto registrado en un ejercicio posterior al de devengo siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación del principio de devengo.

Y en relación con la ‘no’ menor tributación exigida por la normativa del Impuesto sobre Sociedades es donde nos queremos detener.

Un ejemplo sencillo de tributación inferior sería el aprovechamiento de un crédito fiscal que no hubiera podido aplicarse si el contribuyente hubiera registrado el gasto en el ejercicio de su devengo.

No obstante, la Dirección General de Tributos había tomado un criterio muy restrictivo sobre esta cuestión y es que había concluido en varias consultas (entre otras, V4139-16, V2489-22 y V1348-23) que, a los efectos de analizar esa menor tributación, debía analizarse el efecto de la ‘prescripción’. Esto es, la Dirección General de Tributos entiende que si el ejercicio en que se devengó el gasto se encuentra prescrito, ello supone una menor tributación y, en consecuencia, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, el gasto no podía ser deducido en el ejercicio de su contabilización.

El anterior criterio de la Administración ha significado un considerable perjuicio para muchas compañías puesto que se han visto abocadas a no poder deducirse aquellos gastos cuyo devengo había sucedido en ejercicios prescritos.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha publicado recientemente una sentencia (22 marzo de 2024, recurso 7261/2022), en la que el alto Tribunal rechaza los argumentos que había venido considerando la Administración, avalando la deducibilidad de gastos de ejercicios prescritos, siempre que se cumpla el requisito de no minorar la tributación correspondiente.

En concreto, el Tribunal Supremo concluye en la citada sentencia que el único requisito establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades es que la deducción posterior del gasto no conlleve una inferior tributación, no pudiendo ser la prescripción un requisito adicional tal y como viene entendiendo la Administración. Por tanto, si deducir el gasto en un ejercicio posterior no disminuye la cuota respecto a la que habría resultado de imputarlo al ejercicio de devengo, será admisible tal deducción aunque dicho ejercicio haya prescrito.

Esta sentencia es de especial relevancia y desde luego aportará seguridad jurídica a aquellos contribuyentes que contabilicen gastos en ejercicios posteriores al de su devengo.

Helena Japon es asociada senior de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios