Consejos fiscales para optimizar el IRPF antes de fin de año
Con las fiestas navideñas a la vuelta de la esquina, y el año nuevo a tocar, es conveniente revisar posibles acciones a realizar para intentar optimizar nuestra tributación personal.
A pesar que no nos podemos olvidar de las recetas clásicas, como las aportaciones a planes de pensiones, recordemos con un límite individual de 1.500 euros pero que se puede incrementar de manera importante en caso de planes de empresa o también para autónomos, o el cálculo de fórmulas para optimizar el rescate de los mismos -por ejemplo, en caso de jubilados, aprovechando las reducciones existentes para una correcta planificación en el rescate-, también tenemos que considerar otras medidas que nos pueden afectar, introducidas en novedades durante este año o incluso, previstas para 2025.
En este sentido, por ejemplo, en casos de inmuebles destinados al arrendamiento; buenas noticias para los propietarios que los destinen al arrendamiento como vivienda habitual, ya que para contratos formalizados a partir de 23 de mayo de 2023, podrán aplicar, ya en este 2024, reducciones del 70% en casos de alquileres a jóvenes o hasta del 90% en alquileres de zonas tensionadas con rebaja de renta. A contrario sensu, está prevista una posible tributación en IVA de cara a 2025 para los arrendamientos de vivienda de corta duración.
Siguiendo con los inmuebles, hay que recordar que se ha ampliado hasta 31 de diciembre de 2024, la posibilidad de aplicar deducciones por obras de mejora de eficiencia energética, con deducciones que pueden representar ahorros de hasta 3.000 euros, por lo que, si tenemos previsto realizar este tipo de obras, sería conveniente efectuarlas antes de la citada fecha.
Lo mismo sucede con la deducción por la compra de coches eléctricos, que puede suponer un ahorro en IRPF del 15%, con una base máxima de 20.000 euros, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico ‘enchufable’ nuevo. Además, en este sentido, se establece otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 euros, de las cantidades satisfechas, hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos.
Punto aparte merece la tributación de las ganancias patrimoniales, esto es, las rentas que se generen por la venta de inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc. En este caso, debemos prestar especial atención una medida prevista como novedad fiscal para 2025, y es el incremento de tributación de las rentas del ahorro del 28% al 30% en rentas superiores a 300.000 euros, por lo que, en caso de tener previsto realizar una operación con una elevada plusvalía, convendría valorar la posibilidad de materializarla antes de finalizar el presente ejercicio 2024. Lo mismo pasa con repartos de dividendos.
Y para finalizar, terminamos con algunas recomendaciones de temas concretos que, si es nuestro caso, nos pueden ser especialmente útiles; en primer lugar, la gran olvidada de las deducciones en IRPF, que es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que nos puede suponer un ahorro del 50% del importe invertido en nuevas empresas, con el límite de 100.000 euros.
Así, si alguna inversión de riesgo no sale del todo bien, podremos haber recuperado el 50% de la misma, vía esta deducción fiscal. Sin trampa ni cartón, esto sí, con determinados requisitos que hay que revisar. Y en segundo lugar, la cada vez más habitual opción de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero en el caso que la empresa nos desplace temporalmente (precisamente por el incremento de puestos de trabajo que así lo requieren) así como la posibilidad de compensación de pérdidas patrimoniales con ganancias o las exenciones por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años o reinversión en otra nueva.
Arnau Farré Andreu
Miembro del Comité Ejecutivo del Col·legi d’Economistes de Catalunya en Tarragona