Cierre contable 2022

Empieza el mes de enero y llega el momento de cerrar los balances del ejercicio 2022. A efectos fiscales, resulta conveniente recordar el impacto que va a suponer en las obligaciones tributarias del 2023 el hecho de superar un determinado umbral de volumen de operaciones y/o de cifra de negocios del ejercicio 2022.

En el supuesto que el volumen de operaciones del ejercicio 2022 de una sociedad a nivel individual supere los 6.010.121,04 euros, ésta estará obligada a presentar declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2023, siendo la primera declaración afectada, la declaración del mes de enero a presentar durante el mes de febrero. En caso de no superar dicho umbral, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones será trimestral. Asimismo, el hecho de superar este umbral, implicará que quedará incluida en el Suministro Inmediato de Información (SII) debiendo suministrar los registros de las facturas emitidas y recibidas a través de los sistemas habilitados por la AEAT.

A este respecto, como volumen de operaciones debemos entender el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante al año natural sin tener en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles ó de inversión, y las operaciones financieras que no sean habituales de la actividad empresarial del sujeto pasivo.

Este concepto debe diferenciarse del importe neto de la cifra de negocios que es la otra magnitud del cierre del ejercicio 2022 que marcará la fiscalidad del ejercicio 2023. Así, el importe neto de la cifra de negocios es el importe de las ventas y prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa una vez deducido cualquier tipo de descuento y bonificación.

El primer umbral que nos afecta en la cifra de negocios es el de 6 millones de euros. Si la cifra de negocios de 2022 de una sociedad supera los 6 millones de euros, ésta vendrá obligada a presentar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 2023 de manera obligatoria según el método de base, debiendo realizar un cierre contable en marzo, septiembre y noviembre a los efectos de calcular la base imponible del pago fraccionado de cada uno de los periodos. En caso de no superar el límite de los 6 millones de euros, los pagos fraccionados podrán realizarse según el método de cuota, cuyo cálculo está referenciado a la cuota íntegra del IS del ejercicio anterior.

El siguiente umbral que nos afecta en la cifra de negocios es el de 10 millones de euros. Si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2022 supera los diez millones de euros, ya no resultarán de aplicación, con carácter general, para el ejercicio 2023 los incentivos de las empresas de reducida dimensión. Asimismo, el tipo aplicable para los pagos fraccionados se incrementará del 17 al 24% y existirá la obligación de ingresar el pago fraccionado mínimo calculado sobre el resultado contable, siempre y cuando supere el importe del pago fraccionado calculado por el método de base.

Asimismo, si el importe neto de la cifra de negocios del 2022 supera los 20 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación de deducciones por doble imposición nacional e internacional en el IS del ejercicio 2023 estarán limitadas respectivamente al 50% de la base imponible y cuota íntegra del periodo, y asimismo resultará de aplicación la tributación mínima que, con carácter general, establece que la cuota líquida no puede ser inferior al 15% de la base imponible.

Por último, aquellas sociedades que en 2022 hayan superado los 60 millones de euros de facturación, verán reducido el límite a la compensación de bases negativas en su IS del 2023 al 25%.

Nuria Cabré Plana, Socia de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

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