Apoyo a la protección de la persona y el patrimonio

La Convención de Nueva York establece que las personas con discapacidad son iguales ante la Ley

El aumento de la esperanza de vida, así como los avances médicos habidos que permiten diagnosticar precozmente ciertas enfermedades degenerativas, suponen una de las causas por las que cada vez un mayor número de ciudadanos es consciente de una previsible futura situación de discapacidad en su persona, y la necesidad de buscar, por tanto, qué medidas de apoyo van a ser las más idóneas para la protección de su persona y patrimonio.

Pero ¿Cuáles son las medidas de apoyo que nos brinda el Ordenamiento Jurídico?

Con la publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se adecua el ordenamiento jurídico español a la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuya premisa es que las personas con discapacidad son iguales ante la Ley, y que, por tanto, pueden ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones respecto a los demás ciudadanos.

En virtud del principio del respeto a la autonomía de la voluntad, surgen nuevas medidas de apoyo voluntarias como la asistencia, la autocuratela o los poderes y mandatos representativos, que permitirá a las personas adultas conscientes de una futura pérdida de su capacidad psíquica, diseñar su futura protección. De esta manera se acudirá sólo a la vía judicial de manera supletoria, cuando el discapacitado no previó ni otorgó ninguna de estas medidas de apoyo.

En Cataluña, el Parlamento publicó el Decreto-Ley 19/2021, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a esta reforma, siendo su principal objetivo el de procurar la participación de la persona con discapacidad, adquiriendo por tanto protagonismo la institución de la asistencia, que remplaza en Cataluña a las tutelas y curatelas, y a las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas.

La asistencia no representativa otorgada ante el notario permite a cualquier persona mayor de edad en previsión de los apoyos que pueda necesitar nombrar en escritura pública a una o más personas para que ejerzan su asistencia, estableciendo: disposiciones sobre su funcionamiento, el contenido del régimen de apoyo, incluso respecto a su cuidado y medidas de control para garantizar sus derechos, el respeto a su voluntad y para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida.

La finalidad del legislador es permitir que sean las personas con discapacidad, quienes actúen y no sus representantes. La Asistencia es una figura que no suple la intervención de la persona, sino que le sirva de apoyo en el ejercicio de su capacidad, dando una mayor importancia a la voluntad y preferencias expresadas por la persona con discapacidad.

Estas designaciones además se comunicarán al registro civil para su inscripción, así como al Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica o registro que lo sustituya.

Otra medida voluntaria son los cada vez más conocidos poderes preventivos, en los que una persona faculta a otra para cuidar de su patrimonio e incluso de la propia persona en previsión de sufrir una discapacidad que le dificulte o inhabilite para hacerlo por sí mismo.

Dentro de la ley: (i) El poderdante puede ordenar que el poder produzca sus efectos desde el otorgamiento y que la pérdida sobrevenida de capacidad del poderdante no conlleve la extinción del poder, o bien (ii) establecer las circunstancias que determinan el inicio de la eficacia del poder, es decir, solo será eficaz tras la pérdida de capacidad del poderdante.

El poderdante decidirá quienes van a ser la/s persona/s que nombra como apoderada/s, su régimen de actuación (solidaria o mancomunada), o bien designar personas distintas en función del ámbito de actuación (personal, patrimonial y empresarial), y los controles e instrucciones a que los mismos quedan sometidos.

En definitiva, estos documentos de medidas voluntarias de apoyo deberían ser un “traje a medida” del otorgante, dotados de un régimen jurídico propio y adecuado a cada caso, adaptados a las circunstancias y necesidades, presentes y futuras del interesado, dado que se otorgan en previsión de una futura discapacidad, garantizándole que su voluntad va a prevalecer incluso si pierde su capacidad psíquica, en todas aquellas actuaciones relativas a su cuidado personal y en todas aquellas operaciones del tráfico patrimonial o empresarial, en que deberá ser asistido o representado, -según el caso-, tratando de obtener una protección satisfactoria, de su persona, empresa y patrimonio.

Mariona Vergés es asociada senior de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios