Roda de Berà regula los pisos turísticos sin las exigencias que tumbó el TSJC

Los alojamientos ya no tendrán que velar por el descanso o atender requerimientos policiales exprés. La Associació d’Apartaments Turístics, satisfecha porque la ordenanza inicial «se excedía». El Ayuntamiento quería frenar las fiestas

Roda de Berà ha eliminado de su ordenanza de pisos turísticos los puntos que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) le tumbó a raíz de un recurso de la Associació d’Apartaments Turístics de la Costa Daurada i Terres de l’Ebre (AAT).

La sentencia llegó en octubre de 2024 y el pleno del municipio ha acordado hace pocas semanas darle cumplimiento. El litigio ha quitado del texto párrafos como el que establecía un tope del 10% en el volumen de viviendas destinadas a usos turísticos, el que les exigía pólizas de seguro que cubrieran la responsabilidad civil o el que les obligaba a atender a cualquier requerimiento policial en un máximo de 30 minutos.

«Vista la problemática que nos creaban algunos de los pisos turísticos, ya hace unos años que decidimos crear una ordenanza que, en su momento, fue pionera en la zona y con la que fuimos valientes en el tema control porque creíamos en ello», recuerda el alcalde de Roda, Pere Virgili, que subraya que la regulación «logró un amplio consenso» en el consistorio.

El Ayuntamiento puso el foco entonces en los conflictos derivados del «empleo de los pisos para montar fiestas de aniversario, despedidas de soltero...», con la «intención de ser restrictivos en algunos puntos»; y «no en las familias o amigos que les dan un uso razonable». Roda tiene más de 600 licencias de pisos turísticos, según el Ayuntamiento.

Ahora, una vez ajustada la ordenanza a lo que dictó el TSJC, Virgili incide en que el consistorio ha acatado la resolución sin darle más vueltas: «Aceptamos lo que dijo el juzgado. Habríamos podido recurrir, pero no lo hicimos; y tampoco la AAT, que había impugnado más artículos que estos en los que el TSJC les ha dado la razón».

«Era imposible de cumplir»

En detalle, el Tribunal ha estimado parcialmente las pretensiones de la Associació d’Apartaments Turístics de la Costa Daurada, anulando «12 de los 16 artículos» que la AAT pedía retirar, tal como apunta su presidente, Joan Calvet.

El redactado anterior «sobrerregulaba, incluía condiciones imposibles de cumplir» y «depositaba» en los gestores de estos pisos «una responsabilidad que no corresponde».

«Estamos siempre a disposición de la administración para abordar estas cuestiones desde su origen», señala el presidente de la Associació d’Apartaments Turístics, que incide en que esta actividad «no es la culpable de la falta de vivienda»: «En la demarcación, solo un 2,58% de los pisos son turísticos, mientras que los vacíos son un 10%».

La AAT también presentó alegaciones a la ordenanza de L’Hospitalet de l’Infant, con la que «rápido hubo entendimiento» y la de Salou, de la que la entidad está «pendiente».

En Roda, el TSJC ha tumbado también la obligación de los gestores de pisos turísticos de garantizar el descanso de los vecinos, entregar información sobre la ordenanza de civismo y la prohibición de fiestas o someterse a controles periódicos in situ. Y ha reducido la graduación de algunas infracciones.

La ordenanza prevé multas de entre 3.000 y 600.000 euros, en función de la gravedad de las faltas.