Condena a Cunit por restringir sin razón una oposición municipal
Las bases exigían la titulación de ingeniería industrial. Los ingenieros de minas y de telecomunicaciones protestaron. La sentencia dice que deberían haber podido presentarse
El Ayuntamiento de Cunit debe repetir la convocatoria que hizo en 2013 para una plaza de funcionario de carrera en su departamento de Urbanismo y que limitó a ingenieros técnicos industriales. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ratifica que no debía haberse restringido a esa formación los candidatos.
En un nueva convocatoria los aspirantes deben tener el título de ingeniero técnico o diplomado, pero no puede limitarse a una especialidad, que el juez no considera justificada. Además el Consistorio debe pagar 1.000 euros por las costas procesales.
La Associació Catalana d’Enginyers Tècnics de Telecomunicació y el Col·legi Oficial d’Enginyers tècnics de mines de Catalunya i Balears, además de otros ocho colegios profesionales, denunciaron a las bases del concurso porque señalaron que las tareas del puesto son asumibles por personas formadas en otras ingenierías.
El Consistorio desoyó el recurso y una primera sentencia que dio la razón a los demandantes que acudieron al TSJC. El Ayuntamiento presentó una alegación que el juzgado ha desestimado. El TSJCdestaca que «no debe excluirse a cualquier ingeniero técnico o diplomado en ingeniería en relación a las tareas que comporta la plaza».
Conocimientos comunes
Aunque en las bases no se precisaba la dedicación concreta, en declaraciones de la concejalía de Urbanismo se apuntó a que serían tareas del área de Medio Ambiente. El juez destaca que entre otros «los conocimientos de control ambiental son comunes en las ingenierías».
Para redactar las bases el Ayuntamiento argumentó que consultó a la Diputació y a servicios jurídicos externos. El Col·legi Oficial d’Enginyers Tècnics de Telecomunicacions a Catalunya (COETTC), denunció que «los informes estaban firmados por no titulados con la conclusión escrita de antemano y predeterminada a la conveniencia del Ayuntamiento».
Los denunciantes temen que la delimitación de los candidatos el Ayuntamiento buscase otorgar directamente la plaza a alguien afín a sus intereses. En su día pidieron que no se adjudicase la plaza y se aplicasen medidas cautelares en espera de sentencia, pero el Ayuntamiento agilizó la incorporación del ganador.
Está cubierta
A pesar de que la plaza ya está cubierta, la sentencia que desestima el recurso del Ayuntamiento, invalida la oposición, por lo que debería repetirse. En su sentencia el TSJC aboga por la igualdad de oportunidades. En la anulación del recurso del Consistorio, el juez señala que «ciertamente el Ayuntamiento tiene la potestad para la mejor ordenación de los servicios públicos bajo sus competencias», pero que en todo caso «debe estar sometido a los postulados constitucionales de igualdad». Destaca que en este «no se permite la exclusividad de los ingenieros industriales» y en el caso concreto no entiende porque las otras ingenierías no pueden desarrollar las funciones de la plaza.